STSJ Canarias , 7 de Septiembre de 2000

PonenteMANUEL LOPEZ MIGUEL
ECLIES:TSJICAN:2000:2886
Número de Recurso2127/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

F55 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 LAS PALMAS 55820 PLAZA S.AGUSTIN, 6 Número de Identificación único: 35000 3 0104029 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2127 /1996 Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA De D/ña. SICVOS S.L. Procurador/a Sr/a.

Contra D/ña. COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS SENTENCIA NÜM. 1046/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE JESUS JOSE SUAREZ TEJERA ILMOS. SRES. MAGISTRADOS JAIME BORRAS MOYA MANUEL LOPEZ MIGUEL En LAS PALMAS, a siete de Septiembre de dos mil Visto por esta la Sala con sede en esta Capital, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2127/1996 , interpuesto por el Procurador/Letrado Cabrera Carreras, en nombre y representación de SICVOS S.L. dirigida por el Letrado D. Rafael Cabrera, versando sobre expediente indemnizatorio referente a finca afectada por parque natural, habiendo sido parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, siendo la cuantía del recurso de 70.000.000 ptas..

ANTECEDENTES HECHOS

Primero

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo denegación presunta de petición formulada ante el Consejero de Política Territorial, con fecha 22 de Abril de 1996, en que se interesaba que se incoare expediente administrativo, en relación conforme propiedad de la recurrente afectada por el Parque Natural de Doramas.

Recibido el expediente administrativo, se entrega a la parte actora para formalizar demanda, presentándose escrito en el cual se alegan los siguientes hechos: 1) Que es propietaria de finca, en los terrenos de Firgas y Teror, de superficie real de 178.000 m2 aproximadamente, formando parte del Parque Natural de Doramas, parcelas colindantes con la finca de Osorio. 2) Que solicitó en su día autorización de construcción de una vivienda, denegado por la Dirección General de Urbanismo, al amparo de informes propios y del Ayuntamiento de Teror. 3) Que posteriormente, ante la citada negativa, presentó ante la Dirección General de Urbanismo, solicitud y proyecto de instalación agrícola y ganaderas, que igualmente 1e fueron denegadas. 4) Que ante la continuidad de negativas se presentó un nuevo proyecto cual era la constitución de un coto de caza que también fue denegado. 5).- Que la propiedad no puede ser disfrutada en moda alguno que ha conducido a que la titularidad haga dejación de un derecho que le asiste constitucionalmente. 6) Que a la vista de tales limitaciones de uso y disfrute, se requirió a la Consejería de Política Territorial la adquisición voluntaria e imperativa por vía expropiatoria de la finca, dado que al ostentar el titulo de dominio sobre ella y no su disponibilidad, solo de generar costo que no le ha de ser imputado de modo alguno al particular, sino en todo caso a la Administración Pública.

Después de alegar los fundamentos de derecho con expresa cita de la Ley 12/1987 de 19 de Julio , Ley 12/1994 , Ley 15/1975 de 2 de Mayo y Reglamento de Expropiación Forzosa.

Termina por solicitar se dicte sentencia por la que se declare el derecho de la actora a que se le indemnice, compense por la limitación de uso del titulo dominical de propiedad sobre la finca, o en su caso se reconozca y declare el derecho a la incoacción del correspondiente expediente expropiatorio sobre dicha finca, con condena en costas.

Interesando, además, por un otrosí el recibimiento a prueba.

Segundo

Dado traslado para contestar la demanda a la Administración demandada, por el Letrado de sus Servicios Jurídicos se presenta escrito, negando los hechos aducidos de contrario que se aparten, nieguen, modifiquen o contradigan se opongan a los materializados en el expediente administrativo.

Después de alegar los fundamentos de derecho, con especial cita de la Ley del suelo y Ley de Ordenación del suelo rústico ; solicita se dicte sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Por auto de fecha 23 de Enero de 1997 , se acordó el recibimiento a prueba, formándose los oportunos ramos y practicándose con el resultado que obra en autos; dándose seguidamente por su orden, manteniendo cada parte sus respectivas pretensiones.

Siendo PONENTE el Ilmo. MANUEL LOPEZ MIGUEL, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión controvertida en el presente recurso se centra en determinar si la desestimación presunta de la petición presentada ante la Consejería de Política Territorial, con fecha 22 de Abril de 1996, es o no conforme a derecho.

Ante todo es conveniente fijar cuales lo pretendido por la parte actora en vía administrativa, y la misma se encuentra reflejada en el escrito de fecha 10 de Abril de 1996, presentado ante el Consejero de Política Territorial, en el que se solicita, ante las limitaciones de sus derechos como consecuencia de inclusión de finca de su propiedad, en el Parque Natural de Doramos, se incoará expediente indemnizatorio con el objeto de que se le compense por la limitación de uso al titulo dominical de propiedad.

Es decir, ante la Administración no se solicita nada más que la incoacción de un expediente indemnizatorio, sin interesar indemnización concreta alguna, y por tanto el recurso contencioso administrativo ha de moverse dentro de dichos limites; siendo denegada de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 20 de Diciembre de 2004
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 20 Diciembre 2004
    ...por la representación procesal de la Mercantil Sic Vos, S.L. contra sentencia de fecha 7 de Septiembre de 2.000 dictada en el recurso 2127/96 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Siendo parte recurrida la representación procesal de la C......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR