STSJ Asturias , 9 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2005:2544
Número de Recurso897/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1 OVIEDO SENTENCIA: 01325/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: P.O. 897-00 RECURRENTE: DÑA. Eugenia PROCURADOR:D. JOSE ANGEL ALVAREZ PEREZ RECURRIDO:JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA CODEMANDADO: ENAGAS PROCURADOR: D. TEODORO ERRASTI ROJO SENTENCIA nº 1325-05 Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo a nueve de septiembre de de dos mil cinco.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 897 de 2000, interpuesto por Dª Eugenia , representado por el Procurador D. José Ángel Álvarez Pérez y dirigido por el Letrado D. Jesús Riego López, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE ASTURIAS, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte codemandada ENAGAS, S. A., representada por el Procurador D. Teodoro Errasti Rojo y dirigida por el Letrado D. Camilo A. Bernardo, Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando las pretensiones de esta parte se anulen las resoluciones impugnadas del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, declarando en su lugar que:

  1. &n bsp; El justiprecio correspondiente a la imposición de servidumbre de paso de gasoducto en la finca es de dos mil noventa y dos euros.

  2. &n bsp; La indemnización o justiprecio por las prohibiciones y limitaciones de la franja de veinte metros con centro en el eje de gasoducto es de cuatro mil doscientos siete euros.

  3. &n bsp; La indemnización por ocupación temporal de la finca es de siete mil quinientos trece euros.

  4. &n bsp; El justiprecio de los árboles es de mil seiscientos ochenta y tres euros.

  5. &n bsp; La indemnización por demérito, división y daños y perjuicios causados al suelo no expropiado de la finca es de siete mil doscientos doce euros.

  6. &n bsp; Que las cantidades declaradas como justiprecio e indemnización producen intereses legales desde la fecha de 13 de octubre de 1995 hasta la fecha del pago, salvo que la ocupación se haya efectuado antes de tal fecha en cuyo caso se devengarán desde la ocupación. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

CUARTO

Por Auto de 13 de julio de 2004 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Haciendo uso de la facultad conferida a la Sala, para mejor proveer, se acordó la práctica de la prueba pericial propuesta por la parte recurrente, dando traslado a las partes por término de tres días para que aleguen lo que estimen conveniente, con el resultado que obra en autos.

SÉPTIMO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 5 de septiembre pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de Dª Eugenia , se impugna el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, número 813/00, de fecha 14 de septiembre de 2000, que fijó el justiprecio de la finca O- LE-9, expropiada por la Delegación del

Gobierno en Asturias -Área Industria- con motivo de la Construcción del Gaseoducto León-Oviedo.

SEGUNDO

La parte actora, con los hechos que deja establecidos en los que insiste que la finca se encuentra al lado de Pola de Lena y demás núcleos de la zona, perfectamente comunicada, por lo que tiene un valor derivado de su condición, calificación urbanística, situación, destino y precios de mercado vigentes en la...

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