STSJ Cataluña 10904, 2 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2005:10904
Número de Recurso21/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10904
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Rollo de apelación nº 21/2005 SENTENCIA Nº 830/2005 Ilmos. Sres.:

Presidente DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA Magistrados DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS En la Ciudad de Barcelona, a dos de noviembre de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº

21/2005, interpuesto por el IL.LUSTRE COL.LEGI D'ADVOCATS DE BARCELONA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Enrique Ribas Ferré y defendido por el Letrado D. Julián Suárez-Inclán Gómez, siendo parte apelada D. Carlos María , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Karina Sales Comas. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 346/2003, seguido por el Procedimiento Ordinario ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Barcelona , a instancias de D. Carlos María , frente al Il.lustre Col.legi d'Advocats de Barcelona y el Consell dels Il.lustres Col.legis d'Advocats de Catalunya, se dictó sentencia en fecha 7 de enero de 2005 , estimatoria en parte del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Il.lustre Col.legi d'Advocats de Barcelona, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado sucesivo a las demás partes para que formalizasen oposición en el plazo legal, haciéndolo la representación procesal de D. Carlos María .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

Ha comparecido ante la Sala la representación procesal del Consell d'Il.lustres Col.legis d'Advocats de Catalunya, sin hacer ninguna de las manifestaciones previstas en el Art. 85.4 LJCA .

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del proceso, del que ha conocido en primera instancia el Juzgado de lo Contencioso nº 12 de Barcelona, la impugnación por parte de D. Carlos María , Abogado en ejercicio, de la resolución dictada en fecha 4 de septiembre de 2003 por el Consell dels Il.lustres Col.legis d'Advocats de Catalunya, confirmatoria en via de recurso de alzada de una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión, por la comisión de una falta grave, impuesta por el Col.legi d'Advocats de Barcelona.

SEGUNDO

Resulta del expediente administrativo, que por Dña. Aurora , Abogada en ejercicio y compañera de despacho del Sr. Carlos María , se formuló denuncia contra este último, en fecha 17 de abril de 1998, ante la Comisión de Deontología del Col.legi d'Advocats de Barcelona, por hechos ocurridos en fechas 9 de septiembre de 1997 y 12 de enero de 1998.

Incoadas diligencias informativas, en fecha 5 de mayo de 1998, el siguiente 23 de marzo de 1999 se decidió la incoación de expediente disciplinario contra el Sr. Carlos María , por "haver faltat a la consideració deguda amb dos companys Advocats", como falta prevista en los Estatutos colegiales, a tenor del pliego de cargos de fecha 22 de abril de 1999.

Seguido por sus trámites el expediente sancionador, concluyó mediante resolución de fecha 3 de abril de 2001, dictada por la Junta de Gobierno del Col.legi d'Advocats de Barcelona, en el sentido que ya consta, que fue notificada al expedientado S. Carlos María en fecha 3 de mayo de 2001.

Formulado por este último recurso de alzada, en fecha 1 de junio de 2001, fue desestimado mediante la resolución del Consell dels Il.lustres Col.legis d'Advocats de Catalunya, de fecha 4 de septiembre de 2003.

TERCERO

El Sr. Carlos María interpuso recurso contencioso contra esta última resolución, alegando en la demanda, como motivos de impugnación, la caducidad del procedimiento administrativo, la prescripción de la infracción imputada, y en cuanto al fondo, la inexistencia de dicha infracción.

El Juzgado de lo Contencioso nº 12 de Barcelona, que conoció del recurso en primera instancia, dictó sentencia en fecha 7 de enero de 2005 , conforme a cuyo fallo, se estimó aquél, anulando "la sanció impugnada atesa la caducitat del procediment sancionador instruït a l'efecte, sense pronunciament sobe les costes processals".

El Juzgado entendió, en esencia, aplicable al procedimiento seguido contra el Sr. Carlos María el plazo máximo de resolución previsto en el Art. 42.3 (de tres meses) en relación con el Art. 44.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común , en su redacción resultante de la Ley 4/99, de 13 de enero , "o si es vol, el termini de 6 mesos establert pels...

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