STSJ Aragón , 26 de Diciembre de 2001

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2001:3331
Número de Recurso47/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Rollo de apelación N° 47 del año 2001 SENTENCIA Nº 1016 DE 2001 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata Zaragoza, veintiséis de diciembre de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Aragón, Sección Segunda, en grado de apelación, el recurso contencioso-administrativo seguido, por el procedimiento abreviado, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 2 de Zaragoza, con el número 425/1999, rollo de apelación n°- 47/2001, a instancia de la aquí apelante, Dña. Paula , representada por la Procurador, Dña. Patricia Andrés González y defendido por si, en su condición de Letrado, contra la Diputación General de Aragón, apelada en esta instancia, asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, y el Ayuntamiento de Martín del Río(Teruel), representado por el Procurador D. Miguel Campo Santolaria y defendido por el Letrado D. Miguel Angel Lou Mayoral, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de marzo de 2001, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 2, de Zaragoza, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo el recurso interpuesto por Paula contra la orden del 21- VI - 1999 del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de la DGA que confirmó la Resolución del Director General de Política Interior de 18- II - 1999 que había dejado sin efecto la resolución de 29- 5 -1997 por la que se había nombrado a la recurrente como funcionaria interina para desempeñar el puesto de DIRECCION000 del Ayuntamiento de Martín del Río, inadmitiendo la solicitud de que se le pague la diferencia de haberes entre lo percibido y lo que debería haber percibido entre el 27- VIII - 1999 y el 3- 3- 1999, reconociendo como situación jurídica individualizada el derecho a obtener certificación sobre los servicios prestados al Ayuntamiento, en la que habrán de constatar tanto el tiempo de desempeño como la apertura de expediente administrativo, su archivo y la revocación, con su causa, del nombramiento, no habiendo lugar a hacer expresa condena de las costas del recurso."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la Procuradora indicada, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, dado traslado a la parte contraria formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dicho recurso, siendo remitidas las actuaciones junto con el expediente administrativo a esta Sala.

TERCERO

Turnado a esta Sección 2 el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, fue admitido a trámite y, no habiéndose solicitado vista ni conclusiones, ni practicado prueba alguna, se señaló para la votación y Fallo del mismo el día 19 de los corrientes, en que tuvo lugar.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la indicada sentencia la apelante sustenta esta segunda instancia en base a los siguientes motivos: 1.- Vulneración, por inaplicación o interpretación incorrecta, del artículo 25.1 de la Constitución, en el que considera incluido el principio "non bis in idem", como íntimamente ligado a los de legalidad y tipicidad recogidos en dicho precepto, con apoyo en diversas sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo. 2.- Infracción, por inaplicación, del artículo 24.1 de la Constitución, que garantiza el derecho a la obtención de tutela judicial efectiva, haciendo referencia a supuestas irregularidades como: paralización del proceso durante la sustanciación de una cuestión negativa de competencia; desatención de la petición de acomodación del procedimiento a los trámites del proceso ordinario; incongruencia de la sentencia, dictada con excesiva celeridad y sin atender a la demanda y expediente administrativo. 3.- Violación del principio a la presunción de inocencia - artículo 24.2 CE -, argumentando, en síntesis, que la sentencia ha confirmado resoluciones administrativas que sustituyen un expediente disciplinario por otro de revocación del nombramiento, eludiendo las debidas garantías constitucionales, reiterando las irregularidades y vulneración...

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