STSJ Canarias , 18 de Octubre de 2001

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJICAN:2001:3790
Número de Recurso10/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A N° 922 RECURSO N° 10/1999.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Angel Acevedo Campos.

MAGISTRADOS:

Dª Ana Teresa Afonso Barrera.

D. Luis Miguel Blanco Domínguez.

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de octubre del año dos mil uno. VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto por el Ente Publico, Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, representados y defendidos por el Sr. Abogado del Estado, contra la Resolución de 21 de octubre de 1998 dictada por el Excmo Cabildo Insular del Hierro por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento a favor del Faro de Orchilla, en el término municipal de Frontera; siendo Administración demandada, el Excmo. Cabildo de El Hierro defendido y representado por sus Servicios Jurídicos, versando sobre impugnación de la incoación de expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado DON Luis Miguel Blanco Domínguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 7 de enero de 1999. Admitido a trámite, se publicaron los anuncios correspondientes y se reclamó el expediente administrativo.

El recurrente formalizó demanda mediante escrito de fecha 24 de febrero de 1999 en la que solicitó que se declare la nulidad de la Resolución impugnada

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, quien formuló alegaciones previas por escrito de 4 de marzo de 1999, que le fueron desestimadas por Auto de 5 de abril de 1999, dándole nuevo traslado para que contestase a la demandada, lo que efectuó por escrito de fecha

19 de abril de 1999, oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación del recurso con imposición de las costas

TERCERO

Recibido el juicio aprueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos, desistiendo la Autoridad Portuaria del recurso mediante escrito de fecha 18 de junio de 1999, y dictándose Auto en fecha 22 de junio, teniéndola por desistida y continuando el recurso para las restantes partes, quienes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y Fallo.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra la Resolución de 21 de octubre de 1998 en virtud de la cual el Excmo. Cabildo Insular de El Hierro incoa expediente para declarar Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento al Faro de Orchilla, sito en el término municipal de Frontera. La Resolución se dicta en el ejercicio de las competencias que al Cabildo le corresponden para la incoación de tales expedientes en virtud de lo dispuesto por el Decreto 60/88 de 12 de abril de traspaso de funciones y servicios de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de Cultura, Deportes y Patrimonio Histórico Artístico Insular en sus artículos 2.2.d) y 4.3.a) y de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma por la Ley 16/85 de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español para la resolución de tales expedientes

SEGUNDO

La entidad demandante impugna tal Resolución al entender que la competencia para incoar el citado expediente corresponde al Ministerio de Cultura - y no al Cabildo- al tratarse el Faro de un bien afecto a un servicios publico, cual es la señalización e iluminación marítima.

A los efectos de resolver el presente recurso conviene saber:

A.- Que conforme a lo dispuesto en el articulo 4.10 de la Ley de Costas (Ley 22/1988 de 28 de julio)

pertenecen al dominio público marítimo terrestre estatal las obras e instalaciones de iluminación de costas y señalización marítima construidas por el Estado B.- Que la competencia relativa a la planificación coordinación y control del sistema de señalización marítima español corresponde a la entidad Puertos del Estado, conforme a lo dispuesto en el articulo 25.d)

de la Ley 27/92 de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, siendo tal entidad, un Ente de Derecho Publico, creado por la citada Ley 27/92, adscrito actualmente al Ministerio de Fomento (art.

24.1 de la Ley 27/92)

C.- Que corresponde a las Autoridades Portuarias la gestión de las señales marítimas que le sean adscritas (art. 36.d de la Ley 27/92),y, en concreto corresponde a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife la gestión del Faro "Punta Orchilla " con arreglo a las previsiones de la Orden del Ministerio de Obras Publicas, Transporte y Medio Ambiente de 28 de abril de 1994 D.- Que el Faro de Orchilla es un bien que forma parte del Patrimonio Histórico Español, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 1.2 de la Ley 16/1985 de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español y es un bien que, en cuanto que presta el servicio de señalización marítima está adscrito a un servicio publico

TERCERO

La controversia suscitada en el presente recurso es estrictamente jurídica y tiene su origen en una divergente interpretación de lo dispuesto en la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español.

La citada Ley, en su articulo 9.2 señala que la declaración de un bien de interés cultural se hará mediante Real Decreto, tras la incoación y tramitación de un expediente administrativo por el órgano competente, que no dice cual...

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