STSJ Canarias , 22 de Enero de 2003

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJICAN:2003:145
Número de Recurso70/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA n° 35 Recurso n° 70/00 Iltmos. Sres:

Presidente D. Antonio Giralda Brito Magistrados D. Angel Acevedo y Campos D. Luis Miguel Blanco Domínguez En Santa Cruz de Tenerife, a veintidós de enero del año dos mil tres.- Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso administrativo de esta capital, integrada por los Magistrados antes expresados, el presente recurso n° 70/00 tramitado por el procedimiento ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, interpuesto por D. Eugenio , representado por la Procuradora Dª Montserrat Padrón Garcia y dirigido por el Letrado D. Juan A. Martín Baeza y como Administración demandada, el Excmo Cabildo Insular de Tenerife, representado y dirigido por la Letrada, Dª.

Cristina Galvis San Juan, versando sobre contrato, de 7.212,15 euros cuantía (1.200.000 pesetas), siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Miguel Blanco Domínguez, ha dictado la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 30 de junio de 1999 el Presidente del Cabildo Insular de Tenerife dicta Decreto en cuya virtud se acuerda la ejecución de la Resolución dictada por el Consejero Insular de Desarrollo Económico, Industria, Transporte y Comercio de fecha 19 de febrero de 1999 y en cuya virtud se suscribía contrato de asistencia técnica con D. Eugenio .

Dicha Resolución de 19 de febrero había sido modificada por el citado Consejero en fecha 15 de junio de 1999, afectando dichas modificaciones al plazo de ejecución del contrato que pasaba de 11 meses a 5, esto es, desde el 15 de febrero de 1999 al 15 de julio de 1999 en vez de hasta el 15 de enero del año 2000, así como el presupuesto que pasaba de 2.000.000 de pesetas, inicialmente pactados, a 909.090 pesetas Por el citado D. Eugenio se presentó escrito en fecha 29 de julio de 1999 interesando el cumplimiento del contrato en los términos pactados, sin que la Administración demandada dictase resolución alguna en relación a tal escrito

SEGUNDO

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo formalizando demanda con la suplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del Decreto de 30 de junio de 1999 y la vigencia del contrato suscrito con D. Eugenio de fecha 19 de febrero de 1999 y mandando a la Administración recurrida al cumplimiento integro de las condiciones establecidas en el contrato administrativo, con pronunciamiento sobre la obligación de la Administración recurrida de abonar al recurrente el importe del contrato conforme a la cuantía estipulada en aquel, con las costas.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente su desestimació, por ajustarse plenamente a derecho el acto impugnado, condenando al recurrente al pago de las costas

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó señalar trámite para que las partes presentasen sus conclusiones, hecho lo cual, se señaló día para la votación y fallo de la sentencia, lo que tuvo lugar en con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR