STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Septiembre de 2003

PonenteCRISTINA BEVIA FEBRER
ECLIES:TSJCLM:2003:3117
Número de Recurso521/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00604/2003 AUTOS NUMERO 01/0000521/2000 CIUDAD REAL SENTENCIA NUM 604 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección primera ILMOS SRES.

  1. José Borrego López Presidente Don Miguel Angel Pérez Yuste Doña Cristina Beviá Febrer Magistrados En la Ciudad de ALBACETE, a veintiséis de Septiembre de dos mil tres.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos número 01/0000521/2000 del Recurso Contencioso-Administrativo seguido a instancia de Dña Mónica , Dña Rocío , Dña María Antonieta , Don Agustín y Don Simón , representados por el Procurador, Sr. López Ruiz y dirigidos por la Letrada, Sra. Fernández Coronado, contra la CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE, representada y dirigida por sus servicios jurídicos, sobre resolución de expediente de concesión de ayudas.

SIENDO PONENTE la Sra. Magistrada Doña Cristina Beviá Febrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso, en fecha 29 de Septiembre de 2000 recurso contencioso administrativo contra las Resoluciones de 17 de Julio de 2000, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, que desestimaron los recursos de alzada interpuestos contra Resoluciones de 17 y 18 de Febrero de 1999 de la Dirección General de la Política Agraria Comunitaria, que resuelven los expedientes de concesión de ayudas para la conservación de Hábitat en el Area de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabañeros. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos se suplicó sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones recurridas, y el derecho de los actores tanto a la renuncia al expediente de ayudas para la conservación de Hábitat en el Area de influencia del Parque Nacional de Cabañeros, sin ningún tipo de reintegro ni de penalización, por tratarse de un supuesto de imposibilidad de cumplimiento de los compromisos adquiridos, previsto en el Reglamento Comunitario 435/97 de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento (CE) 746/96, en su art. 11.2, como a percibir las cantidades que se les adeudan hasta el momento de la renuncia mas los intereses legales que les correspondan.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia por la que se acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, concluidas las actuaciones procesales se señaló fecha para votación y fallo del presente recurso, el día 3 de Septiembre de 2003, en cuyo momento tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la parte actora en el presente recurso, las Resoluciones de 17 de Julio de 2000, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, que desestimaron los recursos de alzada interpuestos contra Resoluciones de 17 y 18 de Febrero de 1999 de la Dirección General de la Política Agraria Comunitaria, que resuelven los expedientes de concesión de ayudas para la conservación de Hábitat en el Area de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabañeros y requieren la devolución de los importes cobrados más los intereses legales devengados A) Sustenta la Administración la procedencia del reintegro de los importes cobrados más los intereses legales, en el art. 8 de la Orden de 10 de Abril de 1997, sobre ayudas a la adopción de prácticas agrícolas compatibles con la conservación de Hábitat en el Area de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabañeros, al considerar que los actores incumplieron los compromisos suscritos de aplicar durante 5 años las medidas acordadas en cada caso, toda vez que sólo han cumplido el primer año.

  1. Frente a lo anterior fundamentan los recurrentes su pretensión de nulidad, esencialmente en los siguientes motivos: a) Infracción del art.11.2 del Reglamento Comunitario 746/96 de la Comisión y el Reglamento 435/97 que sustituye al anterior, por cuanto, la renuncia de los compromisos obedeció a causa de fuerza mayor debido a la concentración parcelaria, por lo que no procede reintegro alguno; b) infracción de los arts. 4, 41.1 en relación con el art 35 f), g) e i) de la LRJPAC, al no haber existido comunicación entre los propios órganos, máxime cuando los documentos requeridos o estaban ya aportados en el expediente, o bien los relativos a la concentración parcelaria, los tenía la propia Administración en su Delegación de Ciudad Real; c) vulneración del principio jurídico de los actos propios, al contradecirse la Administración en sus propias decisiones y haciendo caso omiso a los hechos probados y las manifestaciones de los funcionarios actuantes en el asunto. Los actores han sido penalizados por el hecho de atender las indicaciones recomendadas por funcionarios de la misma Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, en sus unidades de Horcajo de los Montes, Ciudad Real y Toledo, lo que conlleva una ausencia total de coordinación que conculca los derechos de los administrados protegidos en el art. 35 de la LRJPAC.

SEGUNDO

Centrado el objeto del presente recurso, en aras a resolver la cuestión suscitada, es necesario poner de relieve las siguientes circunstancias derivadas de los documentos obrantes en el expediente administrativo:

- Los actores suscribieron en 1996 acuerdo de compromisos previstos en la Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 19.2.96, sobre ayudas a la adopción de prácticas compatibles con la conservación del hábitat en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabañeros. Las actuaciones objeto de ayuda consistían en la adopción de alguna de las medidas agroambientales dispuestas en el art. 1, optando los recurrentes por las modalidades 1 y 2 relativas, respectivamente, a la Protección de la Flora y la Fauna en sistemas de cultivo extensivo y Conservación del paisaje y prevención de incendios en sistemas de pastoreo extensivo, y aplicando tales medidas a superficies, en la mayor parte de los casos arrendadas. En ambas, el...

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