STSJ Asturias , 17 de Mayo de 2004

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2004:2647
Número de Recurso93/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0101753 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000093 /2000 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. CONTRATAS Y VENTAS S.A. Procurador/a Sr/a. VICTOR MANUEL LOBO FERNANDEZ Contra D/ña. AYTO OVIEDO *

SENTENCIA nº 397 Ilmos. Sres.:

Presidente.

Dña. María José Margareto García Magistrados D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo a diecisiete de mayo de dos mil cuatro La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 93/00 interpuesto por "CONTRATAS Y

VENTAS, S.A.", representada por el Procurador D. Víctor Lobo Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Javier Calderon Labao, contra el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, representado por el Procurador D.Luis de Miguel-Bueres y Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de Dña. Rosa María Pecharromán Sánchez, versando el recurso sobre silencio administrativo respecto de petición de pago.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que se dicte sentencia estimando el recurso. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, declarando la inadmisibilidad del recurso, se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 26 de diciembre de 2003 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 12 de mayo de 2004 en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescriptos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de Contratas y Ventas, S.A., se impugna la desestimación presunta por parte del Ayuntamiento de Oviedo, de la solicitud de pago de la certificación de liquidación adeudada que detalla, así como los intereses legales por la demora en el pago de dicha Certificación de Liquidación, desde la fecha en que la misma tuvo que ser satisfecha (10/04/97) hasta que se produzca su efectivo abono, haciéndose el cálculo de los mismos a los tipos vigentes en cada momento según las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, e incrementados en 1,5 puntos, de conformidad con el artículo 100 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , y para el caso de que los intereses de demora devengados por el pago extemporáneo del principal no se satisfagan con dicho principal, solicita también, en cumplimiento del artículo 1.109 del Código Civil , el abono del interés legal sobre dicha cantidad, hasta que la misma sea satisfecha.

SEGUNDO

La parte actora, con los hechos que deja establecidos y que la cantidad de 6.522.223 pesetas, mas sus intereses, que...

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