STSJ Islas Baleares , 20 de Diciembre de 2001

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2001:1793
Número de Recurso475/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 1220 ILMOS SRS. PRESIDENTE:

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS:

D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster Palma de Mallorca, a 20 de Diciembre de dos mil uno VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de. Justicia de las Islas Baleares los autos número 475 de 1.998, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante la entidad mercantil CASINO DE MALLORCA S.A., representada y asistida por el Procurador de los Tribunales SR. NICOLAU RULLAN y por el Letrado SR. SALVA MARTIN, y como Administración demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por SR. ABOGADO DEL ESTADO.

El objeto del recurso es la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, de fecha 30 de enero de 1.998, desestimatorio de la reclamación de igual clase interpuesta contra Acuerdo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Delegación de Palma, denegando la solicitud de ingresos indebidos por el Recurso Cameral permanente exacciones sobre el I.A.E/ 1992, por importe de 922.003 pesetas.

La cuantía se fijó en Indeterminada.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario. Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. D. Jesús I. Algora Hernando, quién expresa el parecer de la misma.

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ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que la contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hicieron, señalándose a continuación, para la votación y el Fallo, el día 19 DE DICIEMBRE DE 2.001 .=

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo el examen de legalidad de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, de fecha 30 de enero de 1.998, desestimatorio de la reclamación de igual clase interpuesta contra Acuerdo de la Agencia Estatal de...

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