STSJ Andalucía , 25 de Septiembre de 2000

PonenteJUAN MANUEL CIVICO GARCIA
ECLIES:TSJAND:2000:13405
Número de Recurso137/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA ROLLO NÚM. 137/00 JUZGADO: JAÉN NÚM. UNO SENTENCIA NÚM. 1.315 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García D. Federico Amador Castillo Blanco

En la Ciudad de Granada, a veinticinco de septiembre de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 137/00 dimanante del recurso contencioso- administrativo núm. 395/99, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de los de Jaén, siendo parte apelante la CONSEJERÍA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y parte apelada D. Alexander , representado y dirigido por el Letrado D. Joaquín Anguita Tuñon.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Jaén, en fecha 1 de Febrero de 2.000, dicto sentencia en el recurso núm. 395/99 tramitado ante el mismo, en el que se acordaba estimar el recurso.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido en un solo efecto por el Juzgado, se dió traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó

Ponente al Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Cívico García, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de 1 de Febrero de 2.000 del Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 1 de los de Jaén, estimatoria del recurso de tal naturaleza interpuesto por D. Alexander contra la resolución de 23 de Marzo de 1.999 de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, confirmatoria de la de 6 de junio de 1.997 de la Delegación Provincial del Departamento en Jaén, por la que se acordó el lanzamiento y desalojo del expedientado, así como de cuantas personas, muebles o enseres se hallen en la vivienda sita en DIRECCION000 nº NUM000 en Andújar, se alza la Administración demandada, que combate tanto la estimación de la falta de litis consorcio alegada por el recurrente, en cuanto productora de indefensión al no haber sido convocada su esposa a las actuaciones en el expediente administrativo, como la consideración que se hace en la sentencia apelada a la circunstancia de haberse excedido en sus competencias la Administración, que debió ejercitar su acción ante la Jurisdicción ordinaria.

SEGUNDO

Así las cosas, la primera cuestión a resolver, pues, es la referente a la denunciada nulidad del procedimiento administrativo seguido, a consecuencia de no haber sido llamada a las actuaciones correspondientes la esposa del recurrente Dª. Margarita , firmante junto a su esposo del documento de entrega de...

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