STSJ Asturias , 16 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO MORILLA GARCIA-CERNUDA
ECLIES:TSJAS:2002:4101
Número de Recurso2875/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0100160 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2875 /1998 Sobre INFRACCIONES Y SANCIONES De D/ña. EL CORTE INGLES, S. A. Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO Contra D/ña. M TRABAJO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 666 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a dieciséis de septiembre de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2875 de 1998, interpuesto por EL CORTE INGLÉS S. A., representada y dirigida por el Letrado D. Jorge A. González Galán, contra el

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, representado por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre resolución de 12 de octubre de 1998, de la Dirección General de Trabajo en virtud de la cual se desestima el recurso ordinario formulado contra el acuerdo de 23 de mayo de dicho año, de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales en Asturias que impuso a la recurrente la sanción de 250.100 pesetas de multa, por falta de medidas de seguridad en el trabajo por no contar con ningún tipo de protección la sierra que manipulaba el trabajador que resultó lesionado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Morilla García Cernuda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que se anule y deje sin efecto la resolución recurrida, sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la...

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