STSJ Asturias , 24 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO MORILLA GARCIA-CERNUDA
ECLIES:TSJAS:2002:5937
Número de Recurso2495/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0100077 /2002 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2495 /1998 Sobre ADMINISTRACION LABORAL De D/ña. Catalina Procurador/a Sr/a. IGNACIO LOPEZ GONZALEZ Contra D/ña. TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL PROCURADOR D. Luis Álvarez Fernández SENTENCIA n° 955 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a veinticuatro de diciembre de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2495 de 1998, interpuesto por Dª

Catalina , representada por el Procurador D. Ignacio López González y dirigida por el Letrado D. José

Ramón Ballesteros Alonso, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando el recurso sobre resolución de fecha 17 de septiembre de 1998, que resuelve desestimar el recurso ordinario formulado por la parte actora contra resoluciones de fecha 8 de junio de 1998, que le reclama la cantidad de 747.129 pesetas, en concepto de cuotas no abonadas al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 1994 al 31 de octubre de 1997. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Morilla García Cernuda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que estimando el recurso, declare nulo, anule, revoque o deje sin efecto la resolución recurrida y autorice la cancelación del aval presentado así como condenar a la Tesorería al abono de los gastos originados por el aval. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de...

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