STSJ Comunidad de Madrid 107/2008, 18 de Enero de 2008

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2008:3077
Número de Recurso1195/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución107/2008
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00107/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1.195/2007

RECURRENTE:

Aurora

Letrado Don Javier Orsingher Rodríguez

RECURRIDO

Ayuntamiento de MADRID

Letrada Consistorial Doña María del Transito Ferrero Rodríguez.

S E N T E N C I A

Nº R/ 107

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Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Dª Sandra González de Lara Mingo

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid a dieciocho de Enero del año dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el rollo de

Apelación nº 1.195 de 2.007 dimanante del Procedimiento Ordinario número 869 de 2.005 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 23 de los de Madrid, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Aurora asistido y representado por el Letrado Don Javier Orsingher Rodríguez contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por la Letrada Consistorial Doña María del Transito Ferrero Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de Febrero de 2.007 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 23 de los de esta ciudad, en el procedimiento ordinario número 730 de 2.005, dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «1.- DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado D. JAVIER ORSINGHER RODRÍGUEZ, en nombre y representación de Da. Aurora contra la resolución del Director General de Estadística, Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 5 de mayo de 2005, por la que se acuerda la denegación de la expedición de certificado de inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de Madrid del recurrente. 2.-Declaro ajustada a derecho la resolución recurrida. 3.-No se hace expresa imposición de las costas procesales.-Notifiquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en ambos efectos, a interponer ante este mismo Juzgado dentro de los quince días siguientes a su notificación.- A su tiempo, y con certificación de la presente para su cumplimiento, devuélvase el expediente al lugar de su procedencia. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.».

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 23 de Marzo de 2.007 el Letrado Don Javier Orsingher Rodríguez en representación de Aurora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que en su día y previos los trámites legales se dictara Sentencia por la se revocara la Sentencia de fecha 7 de febrero de 2007 y se dicte una nueva resolución en la que se estime el Recurso interpuesto contra la resolución que desestimaba el interpuesto contra la resolución dictada por el Director General de Estadística, Area de Gobierno y Hacienda del Ayuntamiento por la que se denegaba la inscripción padronal

TERCERO

Por providencia de fecha 27 de Marzo de 2.007 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada por plazo de quince días para que pudiera mostrar su oposición, transcurriendo el plazo conferido sin que se presentara escrito alguno.

CUARTO

Por Providencia de 2 de Julio de 2.007 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Juan F López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 17 de Enero de 2.008 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto administrativo objeto de recurso esta constituido por el acuerdo de fecha 30 de Mayo de 2005 del Director General de Estadística del Ayuntamiento de Madrid que acordó la denegación de la expedición de certificado de inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de Madrid a D/Da Aurora en los términos establecidos en la Resolución de 14 de abril de 2005 de la Presidenta del INE y del Director General de Cooperación Local por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos para la expedición de certificaciones padronales acreditativas de la residencia anterior al 8 de agosto de 2004, de los extranjeros afectados por el procedimiento de normalización inscritos con posterioridad, al no ajustarse la documentación aportada a la establecida para tal fin en la Resolución anteriormente citada, porque: documentos expedidos por autoridades extranjeras - certificado o tarjeta de abono transporte - documentos expedidos por consulados o embajadas extranjeras no fígura/n en la relación de documentos válidos.

SEGUNDO

Debe señalarse que la cuestión ha sido enjuiciada por el Pleno Jurisdiccional de la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia convocado el día 23 de Octubre de 2006, y que ha dado lugar a la Sentencia de 2 de Noviembre de 2006, en el que se ha señalado que ha de establecerse en primer lugar que conforme al artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local de toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año. El conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal constituye la población del municipio. Los inscritos en el Padrón municipal son los vecinos del municipio. La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón. Este precepto se encuentra desarrollado en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción establecida por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, cuyo artículo 53 establece que el padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos. En igual sentido el artículo 54 del citado Reglamento obliga a toda persona que viva en España a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año, añadiendo el apartado 3º que la inscripción en el padrón municipal de personas que residiendo en el municipio carezcan de domicilio en el mismo sólo se podrá llevar a cabo después de haber puesto el hecho en conocimiento de los servicios sociales competentes en el ámbito geográfico donde esa persona resida. Debe pues señalarse que la inscripción en el padrón supone no solo la residencia en el territorio nacional sino la residencia en un determinado municipio, ya que dicha inscripción confiere al ciudadano la condición de vecino puesto que el artículo 55 del Reglamento define como vecinos a las personas, que residiendo habitualmente en el municipio, se encuentran inscritos en el padrón municipal, adquiriéndose la condición de vecino desde el mismo momento de su inscripción en el padrón, confiriéndole su condición de sujeto titular de derechos y obligaciones para con la administración municipal, respecto del municipio en el que figura inscrito, y así puede ser elector y elegible en los términos establecidos en la legislación electoral, participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes, utilizar los servicios públicos municipales en forma acorde con su naturaleza y acceder a los aprovechamientos comunales conforme a las normas aplicables, estando obligado a contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas a la realización de las competencias municipales, teniendo derecho a ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación con los expedientes y la documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el art. 105 de la Constitución, a pedir consulta popular en los términos previstos en la Ley y a solicitar la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, así como exigirlos en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio. Es pues en este ámbito en el que ha de analizarse el acto administrativo que deniega la inscripción padronal con carácter retroactivo, con efectos anteriores al 8 de Agosto de 2004, que ha realizado la administración municipal.

TERCERO

Respecto de la formación del padrón municipal debe tenerse en cuenta que el artículo 17 apartado 1º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local establece que la formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado. Debe señalarse que estas competencias no son exclusivas puesto que la Ley otorga al Instituto Nacional de Estadística la competencia, en aras a subsanar posibles errores y evitar duplicidades, de realizar las comprobaciones oportunas, y comunicar a los Ayuntamientos las actuaciones y...

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