STSJ Andalucía , 21 de Enero de 2003

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2003:891
Número de Recurso2395/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

10 SECCIÓN 1ª

M.D. SENTENCIA NÚM. 186/2003 Autos 287/02 Granada 3 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veintiuno de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2395/02, interpuesto por OREMOR 98, S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de GRANADA en fecha 25 de abril de 2.002 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jose Enrique en reclamación sobre DESPIDO contra OREMOR 98, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en 25 de abril de 2.002, por la que con rechazo de la excepción de incompetencia de jurisdicción, y conociendo del fondo del asunto, estimando la demandada interpuesta por D. Jose Enrique , contra la empresa Oremor 98, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenando a dicha empresa a que, a su elección, y en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, proceda a la readmisión del trabajador a su puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 7.360´20 , y en cualquier de los casos al pago de los salarios de tramitación.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- El actor, D. Jose Enrique , mayor de edad, con DNI núm. NUM000 , ha prestado servicios para la demandada Oremor 98, S.L., como gerente de la discoteca Kontiki, propiedad de la misma, con una antigüedad de

1.02.00 y salario diario a efectos de despido de 81,78 . 2.- En 5.01.02 el actor fue despedido, debiendo cesar en la prestación de sus servicios, en virtud de carta de la misma fecha que le fue remitida por la empresa, del siguiente tenor: "OREMOR 98, S.L.- C.I.F. B18489625.- D. Jose Enrique .- D.N.I. NUM000 .- Alomartes, 5 de febrero de 2002.- Muy Sr. Mío: Lamento comunicarle que con efectos del día 5 de febrero de 2002 deberá cesar en su puesto de trabajo.- Las circunstancias que han obligado a tomar tal decisión son las siguientes: 1. Situación de pérdidas continuadas en los últimos meses.- 2. Disminución alarmante de las ventas.- 3. Diferencias de inventario sustanciosas.- Debido a las circunstancias precedentes, le comunicamos que cesará en la empresa, por causas objetivas con fecha de efectos de 31 de enero de 2002, al amparo del art. 52, párrafo c) del R.D. Ley 1/95 de 24 de Marzo.- Ponemos a su disposición las cantidades a que tiene derecho por los conceptos que a continuación se detallan: Un mes de salario en concepto de preaviso 2.103,54 euros.- Indemnización por extinción de la relación laboral de 20 días de salario por año de servicio 2.804,71 euros.- Liquidación por baja en la empresa: Parte proporcional de pagas extras 1.826,91 euros.- Nómina mes en curso 350,59 euros.- Le rogamos que firme el recibí de esta comunicación a los exclusivos efectos de nuestra constancia de su recepción.- Sin otro particular, le saluda atte.- Oremor 98, S.L.- Administrador Mancomunado.- Fdo. María Luisa .- Administrador Mancomunado. - Fdo. Tomás .- Recibí.- Fdo: Jose Enrique 3.- El actor es socio, con una participación del 30%, de la sociedad demandada, OREMOR 98 SL, constituida en 6.11.98 por tiempo indefinido en escritura pública otorgada ante el Notario de Granada Don Santiago Marin López (n0 4.122), que se da por reproducida. La titular del 70% restante del capital es Doña María Luisa . 4.- El actor ha ostentado el cargo de administrador mancomunado de dicha entidad, junto con Doña María Luisa , desde el momento de su constitución hasta 16.11.01 en que fue cesado en el mismo en Junta General Universal celebrada en la misma fecha. En dicha Junta se nombraron nuevos administradores mancomunados de la sociedad a Doña María Luisa y a Don Tomás . En Junta Universal celebrada en 8.03.02 se nombró administrador único de la sociedad a Doña María Luisa . 5.- El actor y Doña María Luisa son socios asimismo en la misma participación del 30 y el 70%, respectivamente, de otras sociedades. 6.-El actor, actuando con el título de administrador, ha suscrito en nombre de la sociedad OREMOR 98, SL diversos contratos de trabajo con distintos trabajadores, los cuales se hallan incorporados al ramo de prueba de la demandada y se dan aquí por reproducidos.

Asimismo el actor, en representación de dicha sociedad, suscribió el impreso de inscripción de la empresa en la seguridad social, que se da por reproducido, en el que figura como actividad de la empresa la de "discoteca" así como el de asociación a la Mutua INBERMUTUAMUR, presentados ambos en 12.01.00. 7.- Doña María Luisa , actuando como socio mayoritario de la sociedad OREMOR 98 SL, ha dirigido al actor varios requerimientos por conducto notarial, que incorporados al ramo de prueba de la demandada, se dan aquí por reproducidos 8.- El actor está de alta en el RETA. 9.- En 5.03.02 se celebró Acto de Conciliación, en virtud de papeleta presentada en 15.02.02, con el resultado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR