STSJ Navarra , 29 de Diciembre de 2004

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2004:1722
Número de Recurso382/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTINUEVE DE DICIEMBRE de dos mil cuatro..

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por JOSE AGUILAR GARCIA, en nombre y representación de TAMAYO MACHADO, ALFREDO Y BARBARA SL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre Relación laboral; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE NAVARRA, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare que la relación jurídica existente entre los demandados TAMAYO MACHADO ALFREDO Y BARBARA, S.L., y a la que se refiere el Acta de Infracción levantada por la Inspección de Trabajo con el nº 702/03, es de naturaleza laboral.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda de oficio deducida por el Jefe de Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Navarra, frente a TAMAYO MACHADO, ALFREDO Y BARBARA, S.L., Eugenia , Natalia , María Milagros , Encarna , Marta , María Antonieta , Constanza , Lucía , Virginia , Camila , Juana , Soledad , Aurora , Inés , Silvia y Bárbara , debo declarar y declaro que la relación jurídica existente entre la sociedad irregular conformada por Marina Y Daniela y el resto de codemandadas, a las que se refiere el acta de la infracción levantada por la Inspección de Trabajo número 702/2003, es de naturaleza laboral."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: En fecha 22 de diciembre del año 2003, tuvo entrada en este Juzgado de lo Social número Dos de los de Navarra , comunicación del Director Territorial Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Navarra, en la que con base en el acta levantada por la Inspección de Trabajo y seguridad Social en fecha 21 de octubre del año 2003, acta de infracción número 702/2003 en materia de extranjeros, se concluía en la solicitud de que se declarara que la relación jurídica existente entre los demandados y a la que se refiere el acta de infracción antes referida, es de naturaleza laboral. - SEGUNDO.- El acta de infracción número 702/2003, se levantó por la Inspección Provincial de Trabajo en Navarra, el 21 de octubre del año 2003 por el Subinspector de Trabajo actuante, tras visita girada en fecha 8 de agosto del año 2003, tal y como se refleja en la mencionada acta que obra a los folios 63 a 66 de las actuaciones. - En el acta de infracción 702/2003, se contiene la propuesta de imposición de la sanción correspondiente de 6.010,13 Euros por cada infracción cometida, que al ser 16 infracciones determina un importe total de 96.162,08 Euros. Notificada el acta de infracción a la empresa demandada, por esta se presentó escrito de alegaciones oponiéndose a la misma y solicitando su anulación por entender que no se había incurrido en la vulneración legal señalada en el acta, al no ser de naturaleza laboral la relación existente entre la referida empresa y las trabajadoras que se citan en el acta. Tras las alegaciones de la titular, por el Instructor del expediente se solicitó al subinspector de Empleo y Seguridad Social actuante, la emisión del correspondiente informe, en el cual, aun cuando entiende que la relación es laboral por concurrir en ella todas las notas características de la misma, sin embargo en el último párrafo del mismo, señala la procedencia de incoar el procedimiento de oficio a que se refiere el Art. 149.1 de la LPL .- TERCERO.- El 1 de diciembre del año 2003, el Subinspector de Empleo y Seguridad Social Don Javier , emitió informe a la vista de las alegaciones efectuadas por la empresa, informe este que obra a los folios 11 y 12 de las actuaciones, y que se da aquí por reproducido en su integridad.- Queda acreditado, que el día 8 de agosto del año 2003, entre las 19 y las 20,30 horas, el Subinspector de Empleo y Seguridad Social actuante giró visita al centro de trabajo de la empresa Tamayo Machado, Alfredo Y Bárbara, S.I., ubicado en Noain y denominado "Super Models Club" dedicado a la actividad de hostelería-bar de alterne y que en el momento de la visita se encontraba abierto al público habiendo clientes en su interior. - El Subinspector actuante, se identificó ante el señor Don Vicente , encargado de la empresa, y acompañado por la Guardia Civil procedió a la identificación del personal que en ese momento se encontraba en el centro de trabajo. - En el momento de la visita, se encontraban las hoy demandadas, procediéndose a la identificación del personal que se encontraba en el centro de trabajo. El encargado permaneció en el centro todo el tiempo que duró la visita de Inspección colaborando en la identificación del personal del centro, mostrando el local, el especio destinado a cocina, a taquillas y al suministro de datos y documentos. - CUARTO.- En el momento de girar visita por parte del Subinspector, ejercían la actividad de alterne las siguientes personas cuya nacionalidad y datos personales se especifican a continuación: - Filomena , nacida en República Dominicana, con nacionalidad española, con permiso NUM000 , nacida el 3.1.71.- María Virtudes , colombiana, con permiso de residencia NUM001 y permiso de trabajo Tipo B, renovado. Fecha nacimiento 30.6.81.- Eugenia , de nacionalidad panameña, con Nº

pasaporte NUM002 con entrada en España el 28.5.03. Fecha nacimiento 9.11.74.- Natalia , de nacionalidad brasileña, con Nº pasaporte NUM003 , con entrada en España el 8.6.03, domicilio en Club Super Models y nacida el 15.10.81.- María Milagros , de nacionalidad brasileña, con Nº de Pasaporte NUM004 , entrada en Francia el 22.5.03, domicilio en Club Super Models. Fecha nacimiento 20.8.79.- Encarna , nacionalidad colombiana y Nº pasaporte NUM005 entrada en España el 27.1.2003. Fecha de nacimiento 20.4.73.- Marta , de nacionalidad rumana y nº pasaporte NUM006 domicilio en Pub Super Models. Fecha nacimiento 19.3.83- María Antonieta , de nacionalidad rumana y nº pasaporte NUM007 , domicilio en Pub Super Models, fecha nacimiento 7.7.82 .- Constanza , de nacionalidad rumana y nº pasaporte NUM008 , entrada en Francia el 1.4.03, con domicilio en Pub Super Models. Fecha nacimiento 11.7.84.- Camila , colombiana y nº pasaporte NUM009 con domicilio en Club Super Models. Fecha nacimiento 28.2.79 .- Lucía , de nacionalidad rusa, con pasaporte NUM010 , entrada en España en abril del 2003 y domicilio en Club Super Models . Fecha nacimiento 6.2.79.- Virginia , nacionalidad brasileña, nº pasaporte NUM011 con domicilio en Club Super Models. Fecha nacimiento 19.8.76.- Juana , de nacionalidad colombiana y nº pasaporte NUM012 . Fecha nacimiento 14.12.69. - Soledad , nacionalidad brasileña y nº pasaporte NUM013 . Fecha nacimiento 9.3.78 y domicilio en Club Super Models.- Aurora , nacionalidad colombiana, nº pasaporte NUM014 , con domicilio en Club Super Models . Fecha nacimiento 8.10.77.- Inés , nacionalidad colombiana, nº de pasaporte NUM015 , domicilio en Club Super Models. Fecha nacimiento 30.8.78. - Silvia , nacionalidad dominicana, nº

pasaporte NUM016 y fecha de nacimiento 30.12.79.- Bárbara , de nacionalidad ecuatoriana y nº pasaporte NUM017 . Fecha nacimiento 31.8.79.-

QUINTO

Las codemandadas mencionadas en el numeral anterior, realizan en el establecimiento la actividad de alterne por cuenta de la empresa TAMAYO MACHADO, ALFREDO Y BARBARA, S.I., incitando a los clientes a consumir en el establecimiento con el beneficio subsiguiente para la empresa percibiendo por ello una comisión del 50% sobre el importe de las consumiciones, siendo el otro 50% para el titular del negocio. - Esta consideración fue efectuada por las codemandadas al subinspector actuante durante la visita girada al centro de trabajo de la empresa. - SEXTO.- Las demandadas acudían al local a la hora de apertura, 17 horas, y se iban después del cierre, a las 3 horas del día siguiente. Tienen libre un día a la semana y el cobro a los clientes lo realiza el propietario del negocio a través de los camareros y ellos reciben un ticket de control. El precio de las consumiciones lo establece el empresario y es él quien pone los medios materiales correspondientes.- El Subinspector actuante constató directamente a su vez la existencia en el primer piso de taquillas individuales donde las personas que se dedican al alterne, guardaban sus objetos personales, constatando también que estas iban vestidas con indumentarias especial al efecto, bodys o dos piezas y pantaloncillos cortos. El cambio de vestido lo efectúan en habitaciones del local donde viven muchas de ellas. - SEPTIMO.- El 13 de noviembre del año 2003, ante el Notario del Ilustre Colegio de Pamplona Don Ángel Nanclares Valle, Distrito de Aoiz, comparecieron 16 mujeres que efectuaron ante el Notario las manifestaciones que constan en el acta obrante a los folios 58 a 61 de las actuaciones, en las cuales expresaban que eran huéspedes del hotel denominado Hotel Super Models, sito en la población de Noain, Polígono Industrial Noain-...

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