STSJ Cantabria , 3 de Diciembre de 2001
Ponente | JOSE LUIS DOMINGUEZ GARRIDO |
ECLI | ES:TSJCANT:2001:2214 |
Número de Recurso | 403/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Don José Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a 3 de diciembre de 2001.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 403/01, interpuesto por Dª Olga Y Dª María Luisa , representadas por la Procuradora Sra. Sangorrín Sangorrín y defendidas por el Letrado Sr. Calva Gutiérrez, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, habiendo intervenido, en calidad de parte codemandada el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de su Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 419.798 pesetas. Es ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Domínguez Garrido, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 11 de abril de 2001 contra las Resoluciones del TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA, de fecha 28 de febrero de 2001 por la que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas números 39/01648/98 y 39/01649/98 formuladas por la hoy recurrentes, contra liquidación girada por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por la Diputación Regional de Cantabria.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico y se acuerde la devolución de las cantidades ingresadas como consecuencia de la liquidación practicada, más los intereses legales .
En sus escritos de contestación a la demanda, la Administración del Estado y el gobierno de Cantabria solicitan de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho el acto administrativo que se impugna.
No habiéndose solicitado ni recibimiento del procedimiento a prueba, ni vista ni conclusiones escritas, se señaló como fecha para votación y fallo el día 29 de noviembre de 2001, en que efectivamente se delibero, votó y falló.
Es objeto del presente recurso las Resoluciones del TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA, de fecha 28 de febrero de 2001 por la que se desestiman las...
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