STSJ Asturias , 15 de Febrero de 2002

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2002:744
Número de Recurso2254/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 2.254/98 RECURRENTE: FUNDACIÓN BENÉFICA LUIS GONZÁLEZ HERRERO.

PROCURADOR: D. LUIS VIGIL GARCÍA RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 166/2002 ILMO SR.. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a quince de febrero de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.254 del año 1998, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Luis Vigil García, en nombre y representación de la FUNDACIÓN BENÉFICA LUIS GONZÁLEZ HERRERO, domiciliada en Oviedo, C/ Fruela, n° 11, y con la dirección del Abogado D. Manuel Álvarez-Valdés y Valdés; contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias en la reclamación número 33/02211/96, por el concepto del Impuesto sobre sociedades, ejercicio 1.992. En apoyo de sus pretensiones solicitaba la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, que fue acordada por Auto de 22 de septiembre de 1998. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 10 de junio de 1.999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia en la que, con estimación de dicha demanda, declare la nulidad de la resolución recurrida y de la liquidación impugnada, con imposición de costas a la Administración, que tanto trastorno y perjuicio está originando a esta modesta Fundación benéfica (cuyos recursos dedicados a fines benéfico asistenciales, como son los de atención de necesidades de pobres vergonzantes, se ven mermados por esta postura del Fisco).

Por medio de otrosí manifestó no considerar el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que se dicte sentencia en la que se desestime el presente recurso contencioso administrativo, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del recurso a prueba, no siendo necesario, así como tampoco estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones en el término de quince días, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día doce de febrero pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente la Fundación Benéfica Luis González Herrero, en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el...

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