STSJ Navarra , 19 de Julio de 2002

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2002:916
Número de Recurso32/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona, a diecinueve de julio de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 32/00, promovido contra Acuerdo del Órgano de Resolución Tributaria del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, adoptado en sesión celebrada con fecha 15-10-99 (Expediente 705/99), desestimatorio del Recurso de alzada interpuesto contra liquidación provisional nº 7.070, practicada por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al año 1.996., siendo en ello partes:

como recurrente D. Antonio representado por el Procurador Sr. Echauri y dirigido por el Letrado Sr. Rodríguez Arano; y como demandado EL GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por Su Asesor Jurídico- Letrado.

La cuantía de este recurso es determinable y en ningún caso superior a los 25.000.000 de pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugnan las resoluciones reseñadas en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarlas en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

La Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra se opone a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 17-7-2002.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al recurrente, que venía prestando sus servicios laborales en la empresa Perfil En Frío S.A (ENSIDESA) se le extinguió su contrato de trabajo a virtud de Expediente de regulación de empleo 237/92, aprobado por la Dirección General de Trabajo al 4 de febrero 1993 y como consecuencia del Plan de Competividad diseñado por la Corporación de la Siderurgia Integral, en cumplimiento de la Decisión 3855/61/CECA con sometimiento a la aprobación de la Comisión de las Comunidades Europeas.

En el B.O.N nº 106, de 25-08-95, se publicó el Convenio Colectivo de "Perfil en Frío, S.A" para sus centros de Trabajo en Navarra; conteniendo dicho Convenio Colectivo Acta Complementaria: "Al personal que extinga su relación laboral con la Empresa como consecuencia de expediente de regulación de empleo tramitado en cumplimiento del Plan de Competividad de la Siderurgia Integral y la representación sindical, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo. La presente Acta forma parte integrante del Convenio Colectivo suscrito el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. Y en prueba de conformidad, firman la presente en Pamplona, a trece de junio de mil novecientos noventa y cinco. La Dirección; CCOO; ELA-STV, UGT y LAB". En fecha de 20 de mayo de 1998, se publicó en el B.O.E nº 120, la Resolución de 28 de abril de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa "Aceralia Transformados S.A", para las Plantas de Rochapea y Berrioplano y Delegaciones Comerciales. Dicho Convenio Colectivo establece lo siguiente en su artículo 51: "El personal que cause baja en la empresa como consecuencia de Expediente de Regulación de Empleo número 237/92, y que tenga domicilio fiscal en la Comunidad Foral de Navarra, le será de aplicación lo establecido en la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo, en su artículo 10, apartado c. En el anexo VII se recogen las condiciones del Acuerdo sobre cobertura sociolaboral para los trabajadores excedentes del Plan de Competividad de la Corporación de la Siderurgia Integral".

Presentada su autoliquidación en concepto de I.R.P.F correspondiente al ejercicio 1996, resultó una cuota negativa de 161.049.- pts. El Servicio de Tributos de la Hacienda Foral practicó liquidación paralela con un resultado...

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