STSJ Comunidad de Madrid 2185/2002, 23 de Octubre de 2002

PonenteD. JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2002:14259
Número de Recurso2528/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2185/2002
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

D. JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAD. JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZD. JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLODª. ANTONIA DE LA PEÑA ELIASD. MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS

Recurso núm. 2528/99

PROCURADORA DÑA DELICIAS SANTOS MONTERO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 2185

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

En la villa de Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil dos.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 2528/99, interpuesto por la Procuradora Dª Delicias Santos Montero, en representación de D. Jesús Ángel, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de mayo de 1999, que desestimó la reclamación n° 28/14857/97 deducida contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1995; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia que anule y deje sin efecto la resolución recurrida, reconociendo el derecho del recurrente a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas, por importe de 207.890 pesetas más intereses legales.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, para votación y fallo del recurso se señaló la audiencia del día 22 de octubre de 2002, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de mayo de 1999, que desestimó la reclamación deducida por el hoy demandante contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1995, por importe de 173.242 pesetas.

El actor está jubilado por padecer incapacidad permanente absoluta y considera exenta del impuesto la pensión complementaria que percibe del INSALUD en aplicación del artículo 101 del Estatuto de Personal del extinguido INP, por lo que en el ejercicio 1995 presentó declaración del IRPF sin incluir entre...

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