STSJ Murcia , 6 de Marzo de 2000
Ponente | FERNANDO CASTILLO RIGABERT |
ECLI | ES:TSJMU:2000:740 |
Número de Recurso | 2698/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Este documento está impreso por una sola cara.
RECURSO nº 2698/97 SENTENCIA nº 173/2000 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN PRIMERA compuesta por D.D. José Abellán Murcia Presidente DªEsperanza Sánchez de la Vega D.Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente S E N T E N C I A nº 173/2000.
En Murcia, a seis de marzo de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2698/97. tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 1.845.728 ptas. y referido a: IBI. Parte demandante:
Administración Civil del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.
Parte demandada:
Ayuntamiento de Cartagena, representada por el Procurador D. Juan Tomás Muñoz Sánchez y dirigida por el Letrado D. Andrés Cegarra Páez.
Acto administrativo impugnado:
Resolución dictada por el Concejal Delegado de Hacienda del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra los recibos del I.B.I. correspondientes al ejercicio 1996, referencia catastral nº 7341905XG7674 cargos 0001 a 0137.
Pretensión deducida en la demanda:
Se dicte sentencia por la que se estime la demanda, revoque el acto administrativo y lo anule dejándolo sin efecto, declarando en su lugar que la Guardia Civil está exenta del pago del I.B.I. que se le reclama por el Ayuntamiento.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.
I-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 10 de octubre de 1997, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 28 de febrero...
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