STSJ Murcia 681/2004, 29 de Octubre de 2004

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2004:2491
Número de Recurso1401/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución681/2004
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 681/04

En Murcia, a veintinueve de octubre de dos mil cuatro.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1401/01, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía inferior a veinticinco millones de pesetas y referido a: IRPF.

Parte demandante:

D. Juan María , representada por la procuradora Dª. Alejandra Mª Ania Martínez y defendida por la letrada Dª María de la Vega Vidal.

Parte demandada:

La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.Acto administrativo impugnado:

Resolución del TEARM de 25 de mayo de 2001 dictada en la reclamación 51/00153/00.

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia por la que se estime íntegramente las pretensiones de la parte, declarando la no conformidad a derecho de la resolución impugnada con las consecuencias económicas correspondientes.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 4 de septiembre de 2001 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 28 de octubre de 2004.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpuso reclamación económico administrativa impugnando la liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1998 practicada por la dependencia de gestión tributaria de la Delegación de Cartagena de la AEAT de la que resultaba una cuota diferencial a devolver de 58.130 ptas en lugar de la declarada que ascendía a 227.937 ptas, como consecuencia de incluir en los rendimientos del trabajo las cantidades percibidas y no declaradas en concepto de indemnización por residencia eventual correspondiente a desplazamiento y permanencia en municipio distinto del de su residencia habitual. Interpuesto recurso de reposición fue desestimado como asimismo lo fue la reclamación económico administrativa por la resolución que se impugna en vía jurisdiccional.

SEGUNDO

La resolución del TEARM parte de considerar acreditado que el recurrente percibió, en concepto de indemnización por residencia eventual determinadas cantidades correspondientes a noventa y seis días durante el periodo 15/09/98-18/12/98 de la primera fase del curso para el que fue nombrado, mientras que las fases sucesivas tuvieron lugar del 11/01/99 al 30/06/99. La resolución impugnada fundamenta su desestimación de la reclamación en la aplicación del art. 25 i) de la Ley 18/91, de 6 de junio , en relación con el art. 4. tres del Reglamento del Impuesto (R.D. 1841/91, de 30 de diciembre , por entender que tratándose de desplazamiento y permanencia por un periodo continuado superior a ciento ochenta y tres días a un municipio distinto...

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