STSJ Islas Baleares 666/2004, 21 de Septiembre de 2004

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2004:837
Número de Recurso1273/2002
Número de Resolución666/2004
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. Gabriel Fiol GomilaD. PABLO DELFONT MAZAD. Fernando Socias Fuster

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00666/2004

SENTENCIA

Nº 666

En la ciudad de Palma de Mallorca a veintiuno de septiembre de dos mil cuatro.

ILMOS SRS.

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos número 1273 de 2002, seguidos entre partes; como demandante, D. Rogelio , en nombre del menor Jose María , representado por la Procuradora Dª. María Borrás Sansaloni, y asistido por la Letrada Dª. María Sabater Coll ; y como Administración demandada , la General del Estado, representado y asistido por su Abogado.

El objeto del recurso es la resolución de la Dirección Insular en Menorca, por delegación de la Delegación del Gobierno, de 26 de agosto de 2002, por la que se desestimaba el recurso de reposición presentado contra la resolución de 28 de junio de 2002 por la que se denegaba la exención de visado y el permiso de residencia solicitado para el menor Jose María por sus hermanos D. Juan y D. Rogelio , con advertencia de que debía abandonar el territorio español.

La cuantíadel recurso se ha fijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 30 de octubre de 2002, admitiéndose a trámite por providencia del día 16 de diciembre siguiente, reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 29 de abril de 2003, solicitando que se declarase nula "la expulsión" o que "se sustituya por multa".

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda el 8 de octubre de 2003, solicitando la declaración de inadmisibilidad o la desestimación, con costas. Se oponía al recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 19 de marzo de 2004, se acordó recibir el juicio a prueba, no proponiéndose medio alguno.

QUINTO

Por providencia de 26 de abril de 2004, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 3 de septiembre de 2004, se señaló el día 17 siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

En el expediente remitido al Tribunal por la Administración ahora demandada obra -folio 1- solicitud presentada el 5 de marzo de 2002, suscrita por representante legal que no aparece identificado y efectuada en modelo relativo a permiso de residencia y permiso de trabajo y residencia, en relación al menor aquí recurrente, D. Jose María , ciudadano marroquí nacido el 1 de enero de 1989, con NIE NUM000 .

En el índice que encabeza el expediente se señala que esa solicitud sería de exención de visado y permiso de residencia.

A la solicitud le siguen en el expediente el pasaporte, la partida de nacimiento, certificado de empadronamiento y el certificado de matriculación del recurrente en el IES Cap de Llevant.

También figuran acompañados a la solicitud, entre otra documentación, los pasaportes, permisos de trabajo y residencia, tarjetas de la Seguridad Social, certificados de empadronamiento y acta de reconocimiento de manutención de D. Juan y D. Rogelio , hermanos mayores del recurrente.

Tras esa documentación, en el expediente obra -folio 25- informe del Jefe de la Comisaría Local de Mahon -25 de marzo de 2002- en el que indica que la solicitud del caso sería relativa a "...exención de visado, para menores de edad, en virtud al artículo 49.a.c. del Real Decreto 864/01..." y que fue presentada "...por parte del Despacho Profesional Auren-Abogados...".

Pues bien, el 28 de junio de 2002 el Director Insular en Menorca resolvió denegar la exención de visado y el permiso de residencia temporal, con advertencia de la obligación de salida; y todo ello con base en que no se trataba del caso del artículo 49.2. del Real Decreto 864/01 ni se reunían los requisitos de los artículos 41 y 46 del mismo.

El 5 de agosto de 2002 los dos hermanos del aquí recurrente presentaron recurso de reposición que sería desestimado -26 de agosto de 2002- con base en lo siguiente:

"...dicha Acta de reconocimiento de manutención, no produce efecto sobre la filiación entre el menor y la persona que lo toma a su cargo, por lo que el menor nunca rompe sus vínculos con su familia de origen, que sigue sometido a la patria potestad de su padres, como lo demuestra el hecho de autorizar a sus hijos a desplazarse al extranjero. Tampoco consta en el expediente el que se haya constituido por las Autoridades españolas competentes, Acogimiento Familiar de menor por parte de suhermano Rogelio , por lo que no procedería eximir de visado en base al supuesto previsto en...

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