STSJ Canarias , 14 de Junio de 2000
Ponente | PEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:2212 |
Número de Recurso | 928/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA nº 670 Recurso n° 928/98 Iltmos. Sres:
Presidente D. Antonio Giralda Brito Magistrados D. Ángel Acevedo y Campos D. Pedro Hernández Cordobés En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de Junio del año dos mil. Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción contencioso administrativa, interpuesto a nombre del demandante D. Juan Carlos , y en su representación y defensa la Sra. letrado Murciego Álvarez, como administración demandada la Delegación del Gobierno de Santa Cruz de Tenerife, defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre resolución denegatoria de exención de visado y tarjeta de residencia, siendo ponente el Ilmo. Sr don Pedro Hernández Cordobés.
Interpuesto recurso ante esta Sala, fue registrado con el número 928/98, y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora por plazo legal para formalizar demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando se dicte sentencia anulando las resoluciones recurridas y declarando, si así lo estima la Sala, el derecho del recurrente de la recurrente el derecho de exención de visado y a residir en territorio español.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.
Practicada la prueba propuesta, se acordó señalar trámite para que las partes presentasen sus conclusiones, hecho lo cual, se señaló día para la votación y Fallo de la sentencia, lo que tuvo lugar en con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.
D. Juan Carlos , NIE NUM000 , solicitó exención de visado alegando haber contraído matrimonio el día 5-10-1996 con la ciudadana española Dª. Esperanza . Lo acredita documentalmente aportando el libro de familia. Igualmente acredita que el 27-5-1997 nació una hija llamada Elsa .
El 19-02-1998 se le denegó la exención de visado por no haber acreditado un periodo previo de matrimonio de 3 años.
El 26-02-1998 se le denegó la tarjeta comunitaria por carecer la documentación presentada del visado de residencia del tipo "D. y haberle sido denegada la exención de visado el 19 anterior.
El artículo 10.3, d) del Real Decreto 766/1992, de 26 junio, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio...
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