STSJ Islas Baleares , 9 de Junio de 2000

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2000:779
Número de Recurso628/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 426 ILMOS SRS. PRESIDENTE:

D.Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS:

D.Pablo Delfont Maza.

D.Fernando Socias Fuster Palma de Mallorca, a 9 de Junio de dos mil VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 628 de 1.998, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante Alejandro , representado y asistido por la Letrado SRA. BONNIN FUSTER, y como Administración demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO., representada y asistida por SR. ABOGADO DEL ESTADO.

El objeto del recurso es la Resolución de la Delegación del Gobierno en esta Comunidad Autónoma, de fecha 12 de enero de 1.998, por la que se denegaba al actor la solicitud de exención de visado y tarjeta familiar de residente comunitario.

La cuantía se fijó en Indeterminada.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. D°. Jesús I. Algora Hernando, quién expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que la contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hicieron, señalándose a continuación, para la votación y el fallo, el día 8 DE JUNIO DE 2.000

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo el examen de legalidad de la Resolución de la Delegación del Gobierno en esta Comunidad Autónoma, de fecha 12 de enero de 1.998, denegatoria de la solicitud de exención de visado y de la tarjeta de familiar de Residente comunitario; y ello en base a que:

"al no acreditar un período previo de matrimonio de tres años a la fecha de la solicitud, no se encuentra incluido en el supuesto f) del apartado segundo de la Orden Ministerial de 11 de abril de 1.996 (BOE del 17) ni en ningún otro de los que, relacionados en el mencionado precepto, otorgarían derecho a una Exención de Visado, una vez examinados los informes obtenidos, su situación personal y circunstancias concurrentes"; y, en que:

"no reúne el requisito de encontrarse en posesión del Visado de Residencia ni puede eximírsele de su obtención por ello, y a tenor de lo previsto en el art. 10.3.d) del Real Decreto 766/92 de 26 de junio (B.O.E. del 30) sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de las Comunidades Europeas, supone la carencia de un requisito previo esencial sin el cual es imposible pueda procederse a la otra documentación acreditativa de su situación y circunstancias".

Frente a la legalidad del precedente acto administrativo la parte actora en su demandada, para solicitar se declare no ajustada a derecho la misma y se le reconozca su derecho a que se le conceda la exención del visado especial para tarjeta de familiar de residencia comunitaria por concurrir razones excepcionales, después de señalar que estaba casado, desde el 29 de agosto de 1.997, con Doña Gabriela de nacionalidad española, con quien le unía anteriormente una relación sentimental, alega la existencia de circunstancias excepcionales, sin que pueda aplicarse la Orden Ministerial por carecer de rango para ello y no suponer desarrollo de los Reales Decretos aplicables en la materia.

SEGUNDO

Antes de entrar en el examen de la cuestión de fondo planteada debemos detenernos en el estudio de la causa de inadmisibilidad alegada por el Sr. Abogado del Estado, basada en que en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR