STSJ Castilla y León , 27 de Febrero de 2001

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJCL:2001:1195
Número de Recurso347/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

cambio de sistema de actuación urbanística.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintisiete de febrero de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo numero 347/99 interpuesto por Don Donato , representado por la Procuradora doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendido por el Letrado don Jesús González Pérez contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de San Ildefonso de La Granja de fecha 5 de abril de 1999, aprobando cambio de sistema de actuación urbanística del de compensación al de expropiación, impugnándose indirectamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana que fue aprobada en fecha 26 de febrero de 1998 por la Comisión Provincial de Urbanismo, se ha personado el citado Ayuntamiento representado por el Procurador don César Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado don José R. Gimeno García-Lomas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 12 de mayo de 1999.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 7 de julio de 1999 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que declare la nulidad de pleno derecho de las normas Complementarias del Plan General de Ordenación Urbana de La Granja así como la de la Modificación de dicho Plan aprobada definitivamente el día 20 de febrero de 1998, y acuerde la publicación del fallo de la sentencia una vez firme en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72.2 de la L.J., asimismo declare la invalidez del acto del Ayuntamiento de La Granja que es objeto del presente recurso contencioso administrativo.

Subsidiariamente anule la desestimación por el Ayuntamiento de La Granja de la solicitud del actor, deducida en el período de información pública, sobre liberalización de sus terrenos de la expropiación forzosa y se declare su derecho a la citada liberación.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 25 de enero de dos mil uno para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acto administrativo impugnado es el adoptado por el Ayuntamiento de San Ildefonso de La Granja en fecha 5 de abril de 1999, en el que se acuerda aprobar definitivamente el documento de adopción de sistema de actuación urbanística por expropiación, y de conformidad con el mismo, adoptar como sistema de actuación el de Expropiación, por las razones que se especifican en aquél, para ejecutar los ámbitos urbanísticos previstos en la modificación del P.G.U., aprobada el 26 de febrero de 1998, siguientes 1-C Puerta de la Reina, entre otras, fundando esta resolución en el artículo 33 y siguientes de la Ley 6/98 y restante legislación aplicable, desestimar las alegaciones presentadas, entre ellas la formulada por los hermanos Inés Daniel Donato Rosario Maite .

Los motivos de impugnación de la parte actora son los siguientes:

.- Nulidad del planeamiento que se ejecuta pues no se ha seguido el procedimiento adecuado, ya que la Modificación introducida por el acuerdo de fecha 26 de febrero de 1998, modifica zonas verdes, y no se ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 50 de la LS/76, y la aprobación definitiva ha sido dictada por la Comisión Provincial, y no por el Gobierno de Castilla y León que es el órgano competente para aprobar los cambios del planeamiento que contienen una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes.

.- Se infringe con la modificación el artículo 49 de la LS/76 pues no se ha respondido al aumento de edificabilidad ni densidad de población con el aumento correlativo de nuevas zonas verdes o espacios libres.

.- Se impone una sobrecarga urbanística al prever el realojo de 93 familias .- La nulidad del acuerdo aprobando el cambio de sistema de ejecución del Planeamiento, deviene en cuanto que es, un instrumento de ejecución de un planeamiento nulo.

.- Invalidez en si, del cambio de sistema de compensación al de expropiación forzosa pues debería haber actuado conforme a lo dispuesto en el artículo 119. de la Ley del Suelo de 1976, no se ha optado por este sistema de ejecución por razones de urgencia o de necesidad, y no ha tenido en cuenta los medios económico financieros necesarios.

El Ayuntamiento demandado, fundamenta su oposición en los siguientes argumentos:

.- Impugna la legitimación activa de la parte actora pues estima que no acredita la titularidad de su propiedad, basándose la misma en el artículo 19.10 y no en el nº 1.1 que alega, pues sostiene la existencia de derechos subjetivos que deberá probar ser su titular.

- Se sostiene que impugno la modificación del P.G.O. interponiendo contra el acuerdo de impugnación recurso ordinario que fue resuelto por Orden de fecha 10-12-98 que lo estimo parcialmente, en concreto la existencia de unidades de ejecución y de reparcelación discontinuas, sin que se interpusiera recurso contencioso administrativo contra dicha resolución .- Razona sobre la legitimidad del acuerdo adoptado.

SEGUNDO

No puede sostenerse la falta de legitimación de la parte actora, por falta de prueba de su derecho, cuando en vía administrativa se le ha tenido por parte en el expediente administrativo seguido ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, interponiendo un recurso ordinario, contra la aprobación de la modificación del P.G.O.U., actuando a favor de la comunidad de propietarios sobre una cuota de El Pajarón, formada por él y sus hermanos doña Inés , doña Maite , don Daniel , y doña Rosario , y aun cuando es cierto que el expediente administrativo indicado se tramita ante otra Administración, no debe olvidarse que la ficha técnica que se acompaña con la contestación de la demanda, se refiere la parcela Pajarón con una superficie de 1151, 98 m/2, siendo documentos admitidos o aportados por la Administración demandada, por lo que no puede negarle ahora la legitimación reconocida en su momento, como sucede asimismo con el pliego de alegaciones efectuada por los hermanos Inés Daniel Donato Rosario Maite que es resuelto en la resolución que se impugna.

TERCERO

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