STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Abril de 2005

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2005:2552
Número de Recurso1736/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

R. 1736/2003 SENTENCIA Nº 286 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de abril de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 1736/03, interpuesto por la Procuradora Dña. Celia Sin Sanchez, en nombre y representación de Dña. Antonia , contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 13 de abril de 2005, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 30 de abril de 2.003, desestimatoria de la reclamación nº 46/9.960/02, formulada contra el Acuerdo de 4-11-02 de la Unidad de Calses Pasivas de la Delegación de Economía y Hacienda de Valencia, que desestima la solicitud de exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de la pensión extraordinaria de viudedad reconocida a la actora por el fallecimiento de su esposo en acto de servicio, y de los actos de retención tributaria practicados a cuenta; y de devolución de lo indebidamente ingresado durante los ejercicios no prescritos.

SEGUNDO

La cuestión ha sido abordada por esta Sala, Sección 1ª, en Sentencia nº 201/02 , dictada en un caso similar al planteado aquí y cuya solución hemos de reiterar ahora, en atención a los principios de unidad de doctrina y seguridad jurídica. En aquella ocasión ya dijimos:

SEGUNDO

La cuestión que se plantea en el presente recurso se centra en determinar si la pensión extraordinaria de viudedad que perciben las demandantes como consecuencia del fallecimiento de su esposos en actos de servicio están sujetas o no, exentas o no del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de su sistema de retenciones.

La Administración Tributaria ha mantenido que en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 1991, aplicable al supuesto controvertido, están sujetas dichas...

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