STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Abril de 2005
Ponente | JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA |
ECLI | ES:TSJCV:2005:2552 |
Número de Recurso | 1736/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
R. 1736/2003 SENTENCIA Nº 286 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :
Presidente :
JOSE DIAZ DELGADO.
Magistrados :
JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
D. CARLOS ALTARRIBA CANO.
En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de abril de dos mil cinco.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 1736/03, interpuesto por la Procuradora Dña. Celia Sin Sanchez, en nombre y representación de Dña. Antonia , contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 13 de abril de 2005, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 30 de abril de 2.003, desestimatoria de la reclamación nº 46/9.960/02, formulada contra el Acuerdo de 4-11-02 de la Unidad de Calses Pasivas de la Delegación de Economía y Hacienda de Valencia, que desestima la solicitud de exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de la pensión extraordinaria de viudedad reconocida a la actora por el fallecimiento de su esposo en acto de servicio, y de los actos de retención tributaria practicados a cuenta; y de devolución de lo indebidamente ingresado durante los ejercicios no prescritos.
La cuestión ha sido abordada por esta Sala, Sección 1ª, en Sentencia nº 201/02 , dictada en un caso similar al planteado aquí y cuya solución hemos de reiterar ahora, en atención a los principios de unidad de doctrina y seguridad jurídica. En aquella ocasión ya dijimos:
La cuestión que se plantea en el presente recurso se centra en determinar si la pensión extraordinaria de viudedad que perciben las demandantes como consecuencia del fallecimiento de su esposos en actos de servicio están sujetas o no, exentas o no del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de su sistema de retenciones.
La Administración Tributaria ha mantenido que en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 1991, aplicable al supuesto controvertido, están sujetas dichas...
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