STSJ Castilla y León , 22 de Junio de 2000

PonenteMARIA LOURDES FERNANDEZ ARNAIZ
ECLIES:TSJCL:2000:3436
Número de Recurso1719/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintidós de Junio de dos mil. En el recurso número 1719/98, interpuesto por KENOVI, S.L. representada y defendida por la Letrada Dña. Asunción Guilarte Alonso, contra la desestimación presunta del T.E.A.R. de Castilla y León, Sala de Burgos, de la reclamación 1093/95, relacionada con el Impuesto de Actividades Económicas, habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 16 de octubre de 1998.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 4 de diciembre de 1998, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: "se declare que Kenovi, S.L. no ha ejercido la actividad comprendida en el epígrafe 849.9 en la c/ Santander nº 11, desde el día 19 de mayo de 1992, la cual figura como fecha de baja en el impreso que la actora presentó el día 17 de enero de 1995 y, en consecuencia se ordene la anulación de los recibos girados desde el año 1.992 y en concreto el del ejercicio 1.994, ordenando la devolución, ya que fue satisfecho en su día, más los intereses de demora desde la fecha de su ingreso, así como la liquidación girada en el primer trimestre de 1.995 por el mismo epígrafe, igualmente con los intereses que procedan, con condena en costas a la Administración demandada, por temeridad".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, quien contestó a medio de escrito de 20 de enero de 1999, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día 14 de junio de 2000 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Compañía Mercantil KENOVI, S.A. se constituyó el 22 de febrero de 1989 teniendo como objeto social el comercio y las transacciones de toda clase, la prestación de servicios administrativos y de organización y de métodos y asesoría fiscal a personas físicas y jurídicas a cambio de retribución y a otros fines que acordase la Junta de Socios; el 22 de marzo de 1991 se transforma en Sociedad Limitada.

Después de transformarse en S.L. la sociedad presentó declaración de alta en el I.A.E. por la actividad de "Otros servicios independientes" el 5 de diciembre de 1.991.

En 1992 Kenovi S.L. vendió las participaciones a la sociedad SEAS, S.L. Por reunión de la Junta de 15 de mayo de 1992 se acordó modificar el objeto social, pasando a dedicarse la sociedad exclusivamente a la actividad de enseñanza costeada íntegramente por el Estado o Administraciones u Organismos Públicos con fondos públicos, así resulta del recurso contencioso número 578/96.

El 23 de junio de 1992 cambió su domicilio social de la Calle Santander nº 11 a la calle Cabestreros nº 7.

La sociedad en 1994 tuvo que darse de alta en el IAE, en el epígrafe de restaurantes de un tenedor obligada por la Junta de Castilla y León para que los alumnos pudieran ejercer las prácticas sirviendo a comensales las comidas que hacían en la realización de los cursos de formación que subvencionaba la propia Junta y los fondos comunitarios.

En virtud del expediente número 642/94 el Ayuntamiento dicta resolución anulando el recibo número 179.377, del ejercicio 1993, también del epígrafe 849.9 porque la sociedad antes S.A. había cambiado de socios y porque a la actual -Kenovi, S.L.- ya se le había girado la liquidación correcta la número 567.358/93, por el epígrafe 671.5 -en el domicilio de la calle Cabestreros nº 7-.

La actora presenta declaración de baja por esa actividad el 17 de enero de 1995, pero indicando como fecha del cese de la actividad el 19 de mayo de 1992; sin embargo no se le considera probado el cese de dicha actividad desde 1992 y se le gira nueva liquidación del I.A.E. en 1994 recibo nº 179.938 por importe de 72.331 ptas. correspondientes al epígrafe 849.9 por la actividad en cuota municipal de "Otros servicios independientes", interpuesto recurso de reposición este es desestimado por acuerdo del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Burgos de 29 de marzo de 1995 frente al cual se interpone reclamación económico administrativa ante el TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, constituyendo la desestimación presunta de dicha reclamación el objeto del presente recurso jurisdiccional.

SEGUNDO

La recurrente interesa en su demanda que se declare que Kenovi, S.L. no ha ejercido la actividad comprendida en el epígrafe 849.9 en la calle Santander nº 11, desde el día 19 de mayo de 1992, la cual figura como fecha de baja en el impreso que la actora presentó el día 17 de enero de 1995, y que, en consecuencia se ordene la...

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