STSJ Castilla-La Mancha , 4 de Junio de 2001

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:1759
Número de Recurso1039/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1039/1998 Guadalajara TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE Castilla-La Mancha.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

D. Miguel Angel Pérez Yuste.

S E N T E N C I A Nº

En Albacete, a cuatro de junio de 2.001.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1039 de 1.998 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Juan María , representado por el Procurador Sr. Cantos Galdámez, contra el AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, representada y dirigida por la Letrado Sra. Garijo Mazario, en materia de Liquidación de Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha diecisiete de junio de 1.998 recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Alcaldía de Guadalajara, de fecha veinticuatro de marzo de 1.998, por la que se desestimó el recurso de reposición entablado contra Liquidación nº 1096/97, expediente 1033/97, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, ejercicios 1.992 a 1.996.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la prescripción de la cuota del IBI de 1.992, por importe de 42.902 ptas., así como declarar la nulidad de la liquidación tributaria del Impuesto por importe de 243.252 ptas. correspondiente al IBI de los ejercicios 1992 a 1996.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia que declarara la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el uno de junio de 2.001, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna la actora la resolución de la Alcaldía de Guadalajara, de fecha veinticuatro de marzo de 1.998, por la que se desestimó el recurso de reposición entablado contra Liquidación nº 1096/97, expediente 1033/97, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, correspondientes a los ejercicios 1.992 a 1.996.

Segundo

Con carácter previo a entrar, en su caso, en el fondo del asunto, procede determinar si concurre la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo opuesta por la Administración demandada, consistente en que las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aquí y ahora impugnadas no serían sino mera aplicación de la fijación de valores catastrales por parte de la Gerencia Territorial del Catastro en Guadalajara, que se dejó firme y...

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