STSJ Castilla-La Mancha , 29 de Septiembre de 2001

PonenteCRISTINA BEVIA FEBRER
ECLIES:TSJCLM:2001:2696
Número de Recurso1213/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1213/1998 Toledo TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE Castilla-La Mancha.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Miguel Angel Pérez Yuste.

Dª. Cristina Beviá Febrer S E N T E N C I A Nº

En Albacete, veintinueve de septiembre de 2001 Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1213/1998 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de QUINTO DE LA SIERPE, S.A., representado por el Procurador Sr. Ponce Riaza y defendido por la Letrado Sra. De Egaña Huerta, contra el MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, representado y dirigido por la Abogacía del Estado, en materia de exención del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica. Siendo Ponente la Sra. Magistrada Dña. Cristina Beviá Febrer

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 16 de Julio de 1.998 recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Subdirección General de Recursos y Reclamaciones del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 2 de Junio de 1998, por la que se desestimó el recurso ordinario entablado contra Resolución de la Delegación del Gobierno en Ciastilla_La Mancha de fecha 4.2.98, que había denegado al actor la exención del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica. Correspondientes al año 1997.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la nulidad de las resoluciones recurridas y el derecho del actor a la exención del IBI rústica del ejercicio 1.997.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el once de Julio de 2001, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna la actora la resolución de la Subdirección General de Recursos y Reclamaciones del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 2 de Junio de 1998, por la que se desestimó el recurso ordinario entablado contra Resolución de la Delegación del Gobierno en Ciastilla_La Mancha de fecha 4.2.98, que había denegado al actor la exención del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica.

Correspondientes al año 1997.

Segundo

Si bien, tanto en la resolución impugnada, como en el escrito de contestación se hace constar que el recurso ordinario se interpuso fuera de plazo, -al día siguiente en el que expiró el plazo de un mes-, (art. 48.2 de la Ley 30/92), acertadamente, la propia Administración, "siguiendo el...

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