STSJ Cataluña 8624, 9 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2005:8624
Número de Recurso247/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución8624
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) Nº 247/2001 Partes: Jesús , Esteban , Baltasar , Juan Francisco , Luis Angel , Jose Manuel , Paulino , Jon , Gabriel y Emilio C/ T.E.A.R.C. S E N T E N C I A Nº 966/05 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª ANA Mª APARICIO MATEO Dª PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a nueve de septiembre de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

247/2001 , interpuesto por Jesús , Esteban , Baltasar , Juan Francisco , Luis Angel , Jose Manuel , Paulino , Jon , Gabriel y Emilio , representado por el Procurador RAMON FEIXO BERGADA, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador RAMON FEIXO BERGADA actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 5-10- 2000 de TEARC, dictada en Reclamaciones nº 08/1731/00, 08/1829/00, 08/1834/00, 08/1833/00, 08/1831/00, 08/1723/00, 08/1724/00, 08/1725/00, 08/1757/00 y 08/1764/00 contra el Acuerdo por Clases Pasivas en concepto de Renta de las Personas Físicas Ej. 1996 y siguientes.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente proceso, una vez más la situación de aquellos contribuyentes que, siendo perceptores de pensión por invalidez permanente con cargo al Régimen de Clases Pasivas del Estado, les fue practicada, a partir del 1 de Enero de 1994, retenciones a cuenta por el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas; reconduciéndose la cuestión a determinar la carga de la prueba del alcance de la lesión o enfermedad, a los efectos previstos en el artículo 9, apartado 1, letra c) de la Ley 18/91 del citado impuesto en su redacción introducida por el artículo 14 c) de la Ley 13/96 de 30 de Diciembre , es decir si la lesión o enfermedad inhabilita por completo al perceptor para toda profesión u oficio de manera que resulte incluido en la exención del impuesto prueba que los recurrentes no han alcanzado y que entienden que corresponde a la Administración.

SEGUNDO

La sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 1998 , dictada a resultas del recurso de casación en interés de la Ley núm. 5922/1997 , interpuesto por la Administración General del Estado contra la sentencia núm. 355, dictada con fecha 3 abril de 1997 , por la Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección 5ª- del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 655/1995, ha declarado la siguiente doctrina legal:

"....2º Que el funcionario jubilado por incapacidad permanente para el servicio que se condiere con derecho a la exención , prevista y regulada en el artículo 9, apartado 1, letra c), de la Ley 18/1991, de 6 de junio , del Impuesto...

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