STSJ Andalucía , 28 de Julio de 2000

PonenteMARIA DEL PILAR BENSUSAN MARTIN
ECLIES:TSJAND:2000:11775
Número de Recurso899/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 899/2.000 DERECHOS FUNDAMENTALES TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 1.228 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

DON RAFAEL PUYA JIMENEZ Iltmos. Sres. Magistrados DON JUAN MANUEL CÍVICO GARCÍA DOÑA Mª DEL PILAR BENSUSAN MARTÍN

En la ciudad de Granada, a veintiocho de julio de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 899/2.000, por el procedimiento especial de protección de los Derechos Fundamentales de la Persona, seguido a instancia de D. Jose Pedro , que comparece representado por la Procuradora Dª. Isabel Fuentes Jiménez y dirigido por Letrado, siendo parte demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BAEZA (JAÉN), en cuya representación comparece el Procurador D. Enrique Raya Carrillo y dirigido por Letrado. Siendo parte en el presente recurso el EXCMO.

MINISTERIO FISCAL. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Dos de Jaén, se cuestionó la competencia del presente recurso y se elevó la preceptiva exposición razonada. Conforme a lo establecido en el art. 7.3 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, esta Sala, por auto de fecha 3/5/00, acordó declarar su competencia para conocer del recurso, remitiendo a la misma todo lo actuado, previo emplazamiento de las partes. Por la parte recurrente se interpuso recurso especial de Derechos Fundamentales, sobre impugnación de resolución de fecha 28/7/99 por la que se excluye al Grupo Político Baeza Independiente de determinadas comisiones informativas. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado. Por Auto de fecha 18/9/99, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Dos de Jaén acordó la inadmisión por inadecuación del procedimiento regulado en el Capítulo I del Título V de la Ley de la Jurisdicción. Contra dicho Auto la parte recurrente interpuso recurso de apelación que fue resuelto por esta Sala en Sentencia nº 135/00 estimando dicho recurso.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dicte sentencia declarando la nulidad de dicho acuerdo por no ser conforme a Derecho y vulnerar el derecho fundamental establecido en el art. 23 de la Constitución Española, apartados 1 y 2, del recurrente, conminando a la Administración Municipal a que adopte uno nuevo en el que el derecho fundamental de participación del recurrente quede garantizado, con imposición de costas al demandado.

TERCERO

Del escrito de demanda se dio traslado a las demás partes para alegaciones, trámite que cumplimentó la representación procesal del Ayuntamiento demandado mediante escrito en el que suplicaba a la Sala que, caso de que no se aceptara la excepción de incompetencia del Juzgado, se dicte sentencia por la que se desestime la misma y se declare que el acto administrativo impugnado se ajusta a Derecho, con el resto de pronunciamientos favorables para el demandado. Igualmente se dio traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones presentando escrito que se unió al recurso y la Sala acordó que no ha lugar a tener en cuenta su contenido al ser extemporánea su presentación. En cuanto al Ministerio Fiscal, presentó escrito en el que manifestaba que de acuerdo con el art. 10.1 a) la competencia corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J.A, con sede en Granada.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de veinte días comunes a las partes para proponer y practicar, en este período probatorio se practicó aquella prueba que, propuesta en tiempo y forma por las partes, se admitió y declaró pertinente, incorporándose la misma a los autos con el resultado que en ellos consta.

QUINTO

Declarado concluso el periodo de prueba, se unieron a los autos los Ramos de prueba de las partes con las practicadas y pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente. Habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Doña Mª DEL PILAR BENSUSAN MARTÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo, seguido por el cauce procesal previsto en el Capítulo I del Titulo V de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, viene delimitado por la impugnación del acuerdo adoptado, en sesión de fecha 28 de julio de 1.999, por el Pleno del Ayuntamiento de Baeza (Jaén), por el que se aprobó la creación de siete comisiones informativas permanentes y se determinó la composición de las mismas,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR