STSJ País Vasco , 24 de Abril de 2001

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2001:2273
Número de Recurso463/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 463/2.001 SENTENCIA N°:1099 N.I.G. 48.04.4-00/004383 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 24 de abril de 2.001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA Y D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Jdo. de lo Social n°- 7 (Bilbao) de fecha diez de octubre de dos mil, dictada en proceso sobre O.S.S., y entablado por Jesus Miguel frente a INSS, ASTILLEROS ESPAÑOLES SA y TGSS Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "El actor, D. Jesus Miguel , prestaba sus servicios por cuenta y orden de la empresa Astilleros Españoles S.A., hasta la fecha en que se acogió a las condiciones de reconversión del sector Naval pasando posteriormente a la situación de jubilación reglamentaria en el momento en que cumplió los 65 años..

SEGUNDO

En la normativa elaborada por la empresa sobre jubilación para el personal excluido del Convenio caso del demandante figura el denominado complemento de jubilación, independientemente de las prestaciones que correspondan por la Seguridad Social, teniendo dicho complemento carácter vitalicio y no revisable, a percibir en doce mensualidades con cargo a la empresa.

TERCERO

Alcanzada la edad de 65 años, el actor pasó a la situación de jubilación reglamentaria con derecho al percibo de una pensión por el Régimen General de la Seguridad Social de 187.950 Ptas., mensuales, percibiendo al mismo tiempo, con cargo a la empresa y por el complemento antes citado, la cantidad de 1.516.633 ptas., brutas a percibir en 12 pagas con carácter constante y vitalicio.

CUARTO

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS en Vizcaya, de fecha 14.12.900, se le comunica al actor que, habiendo percibido durante el período comprendido entre el 1.1.89 al 11.11.89 la cantidad de 765.947 Ptas., se le modifica la pensión de jubilación inicialmente reconocida, fijando la misma para el año 1.989 en 129.031 ptas., mensuales y ello por estimar la existencia de concurrencia de pensiones, debido a que la titularidad de la empresa Astilleros Españoles S.A. corresponde al Instituto Nacional de Industria.

QUINTO

Interpuesta demanda ante el orden jurisdiccional social, en solicitud de que el citado cumplimiento no se viese afectado por la limitaciones contenidas en las Leyes de Presupuestos, con fecha 29 de junio de 1992 recayó sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Vizcaya, en autos nº

266/99, desestimatoria de la pretensión deducida por el demandante, Dicha sentencia fue confirmada pro la sala de lo social del Tribunal superior de Justicia del País Vasco, en sentencia de fecha 28 de octubre de 1.993 e inadmitida al recurso de casación para unificación de doctrina por auto del Tribunal Supremo de fecha 1 de julio de 1.994.

SEXTO

Con fecha 24 de octubre de 1990 recayó nueva resolución dictada dirección Provincial del INSS en Vizcaya en cuya virtud se resolvía que la pensión de la Seguridad Social para el año 1990 se fijaba en la cuantía de 98.821 ptas., por aplicación de la normativa de concurrencia de pensiones fijadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1990.

SEPTIMO

Interpuesta demanda judicial en impugnación de la antedicha resolución, con fecha se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social n° 5 de Vizcaya en la que se desestimaba la demanda conforme a los pronunciamientos que se dan por reproducidos.

OCTAVO

En este mismo juzgado se tramitó demanda interpuesta por el actor en que se solicitaba que se declarase que la pensión de jubilación del año 99 tenía una determinada cantidad. Demanda que fue desestimada por acogimiento de excepción de falta de acción y que fue anulada por sentencia TSJPV de 15-9-2000 sin que conste su firmeza.

NOVENO

Las cantidades abonadas al actor por el INSS en el periodo de 1.994 a 1.9198 han sido las siguientes:

Año 94 - 2.072.268 pts. " 95 - 2.230.174 "

96 - 2.361.312

97 - 2.462.140

" 98 - 2.545.692 "

De haberse aplicado el criterio de reparto proporcional entre pensiones concurrentes la pensión a cargo del INSS habría ascendido a:

2.490.244 - 94 2.633.792 - 95 2.760.534 - 96 2.860.179 - 97 2.941.196 - 98

DECIMO

Con fecha 9 Diciembre 1998 el actor presento una reclamación ante el INSS en solicitud de abono de las diferencias resultantes contra la cantidad abonada en concepto de pensión de jubilación y las que entendía le correspondían según reparto proporcional correspondientes al período de 1.994 a 1.998.

DECIMO
PRIMERO

Nuevamente el 27-6-2000 el actor presentó reclamación previa a la presente demanda, que fue desestimada por resolución de 7-7-2.000".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por Jesus Miguel representando por el letrado D. Francisco de Asís Migoya Amiano, frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y ASTILLEROS ESPAÑOLES, S.A., sobre prestación, condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD...

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