STSJ La Rioja , 11 de Enero de 2000

PonenteIGNACIO ESPINOSA CASARES
ECLIES:TSJLR:2000:13
Número de Recurso284/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rec. 284/99 Sent. Núm. 7/2000 Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Ilma. Sra. Dª. Carmen Ortiz Lallana.

En Logroño a once de enero del dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 284/99, interpuesto por D. Paulino , D. Juan Ramón , Dª María Virtudes , D. Franco , D. Jose María , D. Ángel y Dª Pilar contra la sentencia del Juzgado de lo Social de La Rioja de fecha 30 dé septiembre de 1.999 y siendo recurrido el Instituto Nacional de la Salud, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Paulino y otros se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social de La Rioja, contra el Instituto Nacional de la Salud, sobre Reconocimiento de Derecho y Cantidades.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 30 de septiembre de 1.999 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Don Paulino , don Juan Ramón , doña María Virtudes , don Franco , don Jose María , don Ángel y doña Pilar , funcionarios de carrera al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja que prestan servicios como médicos titulares en las localidades de Ocón, Alcanadre, Ausejo, Galilea, Aldeanueva de Ebro y Calahorra los seis primeros, y como Ayudante Técnico Sanitario en la localidad del Villar de Arnedo la señora Pilar , se encuentran adscritos e incorporados a los Equipos de Atención Primaria prestando servicios en Centros de Salud del Insalud.

SEGUNDO

El Acuerdo para el Personal Funcionario de la Comunidad Autónoma de La Rioja aprobado en fecha 9 de diciembre de 1.996, cuya vigencia se extiende al cuatrienio de 1.996 a 1.999, y que fue publicado en el Boletín Oficial de La Rioja en fecha 8 de febrero de 1.997, previó en su artículo 20-1 que para el personal incluido en su ámbito de aplicación "La jornada de trabajo será de 37 horas y media semanales".

TERCERO

Establece el Real Decreto 137/84, de 11 de enero , por el que se aprueban las estructuras básicas de salud, en su articulo 6 que "la dedicación del personal integrado en los Equipos de Atención Primaria será de cuarenta horas semanales, sin perjuicio de las dedicaciones que pudieran corresponder por la participación en turnos de guardias ..."; previéndose en la Resolución de la Dirección General del INSALUD de 15 de enero de 1.993, que "la jornada laboral en cómputo anual (del personal integrado en los equipos de atención primaria) queda fijada en 1.645 horas para la prestación de servicios en turno fijo diurno y, tomando el referente establecido en el acuerdo de 22 de febrero para los turnos fijos nocturnos (1.470 horas) y turnos rotatorios (1.530 horas), en los servicios de urgencia se llevará a cabo la negociación descentralizada para la adecuación de la jornada de los mismos a la organización de los servicios y prestación de asistencia que realizan...".

CUARTO

En los Centros de Salud de la Zona Básica de Salud número 5, donde prestan servicios don Paulino , don Juan Ramón , doña María Virtudes y don Franco , la jornada de trabajo de los facultativos es: de 9.00 a 15.000 horas de presencia física y de 15.00 a 17.00 horas de presencia localizada de lunes a viernes, y de 9.00 a 17.00 horas uno de cada cuatro sábados. En el Centro de Salud de la Zona Básica de Salud número 2, donde presta servicios don Jose María , la jornada de trabajo de los facultativos es: de 9.00 a 15.00 horas de presencia física y de 15.00 a 17.00 horas de presencia localizada de lunes a viernes, y de 9.00 a 17.00 horas uno de cada cinco sábados.

En el Centro de Salud de la Zona Básica de Salud número 3, donde prestan servicios don Ángel , y doña Pilar , la jornada de trabajo del facultativo, esto es del señor Ángel , es: de 9.00 a 15.00 horas de presencia física y de 15.00 a 17.00 horas de presencia localizada de lunes a viernes y 9.00 a 17.00 horas uno de cada siete sábados, y la jornada de trabajo del Ayudante Técnico Sanitario, esto es de la señora Pilar , es: de 9.00 a 15.00 horas de presencia física y de 15.00 a 17.00 horas de presencia localizada de lunes a viernes, y de 9.00 a 17.00 horas uno de cada siete sábados.

Finalmente, el importe de la hora de atención continuada en el caso de los médicos es de: 1.425 pesetas en los años 1.993 y 1.994, 1.474 pesetas en el año 1.995, 1.526 pesetas los años 1.996 y 1.997 y 1.558 pesetas en el año 1.998; en el supuesto del Ayudante Técnico Sanitario el importe de la hora de atención continuada es de: 921 pesetas en los años 1.993 y 1994, 953 pesetas en el año 1.995, 986 pesetas los años 1.996 y 1997 y 1.007 pesetas en el año 1.998.

QUINTO

Las cantidades que se reclaman en estos autos lo son -según argumenta la parte actora en concepto de exceso de horas realizadas y no retribuidas, sobre la jornada que les es exigible como funcionarios de la Comunidad Autónoma de 37.5 horas semanales, en el período comprendido entre enero de 1.993 y febrero de 1.998, abonando cada una de ellas según el importe anual de la hora de atención continuada, a razón de 1.460,5 horas en el caso de don Paulino , don Juan Ramón , doña María Virtudes y don Franco , que se desglosan conforme a los siguientes criterios: 267.5 horas cada uno de los años 1.993, 1.994, 1.995 y 1.996, 312.5 horas en el año 1.997, y 78 horas los dos primeros meses del año 1.998; 1.364 horas en el caso el señor Jose María que se desglosan conforme a los siguientes criterios: 251.5 horas cada uno de los años 1.993, 1.994, 1.995, y 1.996, 286.5 horas en el año 1.997, 71.5 horas los dos primeros meses del año 1.998; 1.229,5, en el caso del señor Ángel que se desglosan conforme a los siguientes criterios: 223.5 horas cada uno de los años 1.993, 1.994, 1.995 y 1.996, 268.5 horas en el año 1.997, y 67 horas los dos primeros meses del año 1.998; y 1.210,5 en el caso de la señora Pilar que se desglosan conforme a los siguientes criterios 220 horas cada uno de los años 1.993, 1.994, 1.995, y 1.996, 264.5 horas en el año 1.997, y 66 horas los dos primeros meses del año 1.998.

SEXTO

Los actores han agotado la vía previa administrativa."

"

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda sobre reclamación de cantidades por exceso de jornada realizada interpuesta por el Letrado don Fernando Beltrán Aparicio, que actúa en nombre y representación de don Paulino , don Juan Ramón , doña María Virtudes , don Franco , don Jose María , don Ángel , y doña Pilar ; contra el Instituto Nacional de la Salud a quien, en consecuencia, absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra en este procedimiento."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia nº 582 del Juzgado de lo Social de La Rioja, de fecha 30 de septiembre de 1.999 , se interpone recurso de suplicación por parte de la representación letrada de los siete actores, en cuyo único motivo, y bajo el correcto amparo procesal de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la infracción por no aplicación del articulo 20 del Acuerdo de 22 de Enero de 1.997, para el Personal Funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR nº 17 de 8 de Febrero de 1.997), de igual contenido al anterior Acuerdo de 22 de Febrero de 1.993 del artículo 4 de la Orden de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administración Pública y Medio Ambiente de 14 de Noviembre de 1.997 que regula la jornada y horario de trabajo, permisos y licencias del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR nº 138, de 18 de Noviembre de 1.997), y del Decreto 18/1397, de 26 de Marzo , por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja de denuncia también por aplicación indebida del articulo 6 del Real Decreto 137/84 de 11 de Enero por el que se aprueban las estructuras básicas de salud y de la Resolución de 15 de Enero de 1.993 de la Dirección General del INSALUD, y por inaplicación se invoca el Acuerdo del Consejo de Ministeros de 15 de Abril de 1.988 y el de 18 de Septiembre de 1.987.

Se denuncia también por inaplicación la Jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida, entre otras en las Sentencias de 15 de Marzo de 1.996, 20 de Mayo de 1.995, y de 30 de Abril de 1.993 , en las que se declara la condición funcionaria] en supuestos idénticos a los actores; este mismo criterio ha sido proclamado por el propio Tribunal Constitucional en su Sentencia de 17 de Enero de 1.994 . Igualmente se denuncia la inaplicación de la Jurisprudencia contenida en la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en Unificación de Doctrina de fecha 29 de Junio de 1.994 en relación con la retribución única que percibe este colectivo; así como de la Jurisprudencia contenida en las Sentencias dictada por el. Tribunal Supremo de 6 y 12 de Mayo de 1.998 ,...

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