STSJ Castilla-La Mancha , 22 de Marzo de 2001

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2001:960
Número de Recurso405/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Dª. CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 405/00 Ponente: Sr. Pedro Libran Sainz de Baranda Fallo: 22.03.00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez

En Albacete, a veintidos de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 458 En el Recurso de Suplicación número 405/00, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de Servicios Sociales, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Guadalajara, de fecha 7 de febrero de 2000, en los autos número 308/99, sobre reclamación por derechos, siendo recurrido por Dª. Marta , la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y la Comunidad de Madrid.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Dª. Marta , debiendo declarar y declarando su derecho al reingreso en su categoría de Auxiliar de Enfermería, en cualquiera de los centros dependientes del Instituto de Servicios Sociales, siempre que exista vacante y por vía del procedimiento de concurso previsto en el Convenio Colectivo para la provisión de aquellas. Por lo que debo condenar y condeno al Instituto de Servicios Sociales, a estar y pasar por ésta resolución, con absolución respecto del resto de las pretensiones de la actora contenidas en su demandada. Asimismo, debo absolver y absuelvo, a la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y Comunidad de Madrid, de las pretensiones de la actora contenidas en su demanda.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- La actora presta servicios al tiempo de formular su demanda, por cuenta y bajo la dependencia del INSERSO, como personal laboral, categoría de cuidador y antigüedad de 19 de enero de 1991, en el Centro de Atención de Minusvalidos de Guadalajara.

SEGUNDO

La actora solicitó la excedencia por incompatibilidad del INSERSO, el 29 de Agosto de 1994, por haber sido nombrada para la plaza de Auxiliar de Enfermería, en el RTE Alcobendas de Madrid, por ascenso en la que tomo posesión el 29 de agosto de 1994. Situándose en excedencia en dicha plaza y continuando desempeñando la plaza de cuidador en el Centro de MINUSVALIDOS Físicos de Guadalajara.

TERCERO

Por Real Decreto 938/1995, de 9 de junio, y publicado en el BOE el 11 de julio de 1995 se proce el traspaso de funciones y servicios de la Seguridad Social de la Comunidad Autónoma de Madrid en las materias encomendadas al INSERSO así como los medios patrimoniales, personales y créditos presupuestarios que se relacionaban en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

CUARTO

Por Real Decreto 903/95, de 2 de junio y publicado el 20 de julio de 1995, se acordó el traspaso de funciones y servicios del INSERSO a la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, traspasándose los medios personales, de los servicios traspasados y que constan en la relación nominal que consta en dicha norma. No constando la actora en dicha relación.

QUINTO

La actora solicitó al INSERSO el 4 de Julio de 1995, su reingreso en la Residencia de Tercera Edad (RTE), de Guadalajara con la categoría de Auxiliar de Enfermería, donde dice tener su residencia familiar.

SEXTO

Con fecha 11 de Septiembre de 1995, solicitó el reingreso del INSERSO de Guadalajara su reingreso en la Residencia de Tercera edad. Asimismo, solicitó el 30 de Octubre de 1995, de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, su reingreso como Auxiliar de Enfermería en la Residencia de 3ª edad o en cualquier otro centro de la Comunidad Autonomía de Castilla La Mancha, acogiéndose el III Convenio Colectivo y Disposición Final del Convenio Colectivo del Inserso.

SEPTIMO

Por resolución de 16 de enero de 1996, la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, se denegó a la actora su solicitud, indicándole que los traslados entre la Administración de origen y la que asume el centro de trabajo que se pretende, exigía un sistema de reciprocidad que no existía con la de Madrid en dicho momento.

OCTAVO

Del escrito de solicitud de 4 de julio de 1995, no habiéndose formulado respuesta alguna por el INSERSO, se dio nuevamente traslado el 1 de Abril de 1996, y por Resolución de 30 de mayo de 1996, se denegó dicha solicitud en base a que el centro por el que se le concedió la excedencia era el RTE de Alcobendas, que había sido transferido a la Comunidad Autónoma de Madrid, el día 1 de enero de 1996 y que el centro para el que solicitaba el reingreso, había sido transferido el 1 de enero de 1996 a la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. Asimismo, se le indicaba que en el Convenio Colectivo, se había indicado que el reingreso debía solicitarse en la sede del centro donde se solicitaba el reingreso, debiendo en su caso solicitarse el reingreso ante el órgano que concedió la excedencia. Nuevamente se deniega el reingreso en fecha 5 de junio de 1996 y tras dicha denegación, la actora reitera dicha solicitud el 27 de junio de 1996. Siendo nuevamente denegado el 5 de julio de 1996, por no existir reciprocidad entre las administraciones en la materia.

NOVENO

Con fecha 26 de julio de 1996, la actora solicitó de la Comunidad de Madrid, el reingreso en dicha Comunidad Autónoma, procedente de la excedencia que mantenía en la plaza 2852087-0002 de RTE de Alcobendas, de 24 de Agosto de 1995. Con fecha 7 de enero de 1997, se dicta Resolución denegando la solicitud por ser la excedencia por incompatibilidad reconocida por el INSERSO, en la Categoría de Auxiliar de Enfermería, consecuencia de un proceso de turno de ascenso.

DECIMO

La actora solicito el reingreso nuevamente ante la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, el 3 de febrero de 1997, que fue denegada por Resolución de 5 de marzo de 1997.

DECIMO PRIMERO

La actora formuló reclamación previa el 10 de febrero de 1997, ante la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, solicitando se le reconociera el derecho al reingreso en cualquiera de los Centros de Madrid en la Plaza de Auxiliar de Enfermería.

DECIMO SEGUNDO

Formulada reclamación previa con fecha 6 de febrero de 1997,...

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