STSJ La Rioja , 28 de Junio de 2005

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJLR:2005:681
Número de Recurso88/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

En Santa Cruz de Tenerife , a 28 de junio de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente)

(Presidente), D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000088/2005 , interpuesto por Plácido , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000578/2003 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Plácido , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado INEUROPA HANDLING UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 27/10/2004 , por el Juzgado de referencia , con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Plácido , viene prestando servicios para la empresa Ineuropa Handling U.T.E. con una antigüedad de 15-2-82, categoría profesional de Técnico Met. Nivel F del Convenio Colectivo del personal de tierra de Iberia LAE S.A . y salario mensual prorrateado de 2.496,63 euros.

SEGUNDO

Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de Tenerife de 19-10-01 (autos 68/01) se declaró su derecho a que se le aplicaran las normas de progresión del Convenio Colectivo de Iberia LAE y que desde el 1-1-00 pasó a Nivel 9-G, condenando a la empresa Ineuropa Handling U.T.E. a abonarle la diferencia retributiva hasta el 31- 10-00 por importe de 1.730,55 euros. TERCERO. Frente a dicha resolución la empresa interpuso recurso de suplicación, el cual fue inadmitido por auto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 31-5-02 , declarando la firmeza de la sentencia de instancia. CUARTO. Por escrito de 12-5-03 el actor instó la ampliación de la ejecución de la anterior sentencia, solicitando que se le abonaran por el mismo concepto ya reconocido, las diferencias salariales devengadas desde el 31-10-00 hasta enero de 2003 en la cantidad de 3.189,51 euros. Seguidamente, por auto de 15-5-03 el Juzgado de lo Social nº 3 denegó despachar la ejecución pretendida, dejando a salvo el derecho del actor a hacer valer dicha acción por el procedimiento correspondiente. QUINTO. El 25-6-03 el actor interpuso papeleta de conciliación previa reclamando las cantidades referidas y en fecha 11-7-03 se celebró el acto conciliatorio, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Estimando la excepción de prescripción alegada por la empresa Ineuropa Handling (Cubiertas Mzov, Entrecanales y Távora, Ineuropa y Aeropuerto de Frankfurt) Unión Temporal de Empresas, respecto a la demanda interpuesta frente a ella por D. Plácido y estimando en parte la misma, debo condenar y condeno a la referida empresa a que abone al actor la cantidad de 765,55 euros en concepto de la aplicación de las normas de progresión del Convenio Colectivo de Iberia LAE durante el período devengado desde 25-6-02 a enero de 2003 .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Plácido , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 16 de Mayo de 2005 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La Sentencia recurrida desestima parcialmente la demanda por la que el actor reclamaba determinadas diferencias salariales, al acoger la excepción de prescripción que opuso la Empresa, respecto a una parte del percibo reclamado, estimándola en el resto.

Contra tal resolución judicial, alza el actor un único motivo de suplicación con apoyo procesal en el art. 191. c LPL , motivo de crítica jurídica que ampara en los artes. 59 E.T .y 1973 del Código Civil . La empresa, en cambio, se aquieta con la Sentencia aceptando el pago de la cantidad no prescrita, al no recurrir, a pesar de que, sobre esta materia (aplicación del sistema de progresión de la compañía Iberia a la empresa...

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