STSJ Cataluña , 13 de Enero de 2005

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2005:331
Número de Recurso7636/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MG ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA En Barcelona a 13 de enero de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 247/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Luis frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 22.6.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 328/2004 y siendo recurrido/a Europerator, S.L. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12.5.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22.6.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Juan Luis contra Europerator, S.L. y Fondo de Garantia Salarial en reclamación por despido debo absolver y absuelvo a la demandada de la demanda en su contra interpuesta.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte demandante ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada realizando funciones propias de la sociedad tales como alquiler de hoteles para turismo, apartamentos, autobuses etc. 2.- Era DIRECCION000 de la sociedad con un 37% del capital social. El resto del capital lo ostentaba el Sr. Manuel , asimismo DIRECCION000 . La sociedad fue fundada en 3/99 por el demandante, hasta que dos años más tarde entró en la misma Don. Manuel .

  1. - La sociedad no tenía trabajadores; ambos socios realizaban todos los trabajos de la sociedad, que se repartían conforme a sus respectivas habilidades. Don. Manuel realizaba de forma más directas funciones de administración y contabilidad y el demandante las gestión ordinario referidas, según ambas partes concuerdan.

  2. - Percibía un salario que ascendía a 967.49 euros mensuales.

  3. - Ambos socios eran pareja de hecho, y convivían en el mismo domicilio, según declaran.

  4. - Tras cesar en la convivencia en 6/03, el 15/3/04 se realizó una reunión del Consejo de Administración ante notario en la que se destituyó al demandante de su condición de DIRECCION000 , como resulta del doc 2 de la empresa.

  5. - Varias personas procedieron a continuación a recoger diversos efectos en cajas, en general pertenecientes a la sociedad, a fin de proceder a su traslado, asi como a instalar una cerradura. Hubo un forcejeo ente los dos ex-socios, por el que se realizó un juicios de faltas, que finalizó con la absolución del demandante, por las versiones contradictorias de las partes y la escasa entidad de los hechos.

  6. - El 20.5.04 la empresa despidió al demandante mediante carta del tenor literal siguiente:

    Por la presente le comunico que la Dirección de esta empresa, al amparo de lo establecido en el artículo 54.2.c) del Estatuto de los Trabajadores , ha tornado la decisión de proceder a su despido disciplinario con efectos del día de hoy, por la comisión por su parte de diversos hechos que constituyen causa de despido conforme al mencionado artículo.

    Las causas que motivan la presente decisión son las siguientes:

    El pasado dia 15 de marzo, una vez finalizada la Junta General Ordinaria de socios de la sociedad Europerator, S.L. que habia dado inicio a las 10 horas, acometió usted a quien suscribe, con la intención de meter sus dedos en mis ojos. Ante la resistencia que opuse, me agarró por el cuello presionándome y causándome un pequeño hematoma externo que ha requerido asistencia facultativa. Acto seguido, me rompió el jersey.

    Media hora más hora, y encontrándonos en la escalera del edificio donde se encuentra la sede de la empresa, profirió usted en inglés, en presencia de testigos, la siguiente frase: "Te voy a matar porque ya no tengo nada que perder".

    Estos hechos que constituyen agresión física y amenazas, han sido objeto de denuncia penal por mi parte.

    Por todo ello, esta empresa califica los hechos como muy graves, y le comunica que ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario con efectos del día de hoy, por ofensas verbales y físicas al empresario, causas ambas de despido tipificadas en el artículo 54.2.c% del Estatuto de los Trabajadores .

  7. - El demandante presentó papeleta de conciliación previa ante el Cmac el 7.5.04, la conciliación se realizó el 7.5.04 y la demanda se interpuso el 10.5.04."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Europerator, S.L. , a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el trabajador, contra la sentencia de instancia que acoge la excepción de caducidad de la acción de despido invocada por la empresa, desestimando por esta causa la demanda sin entrar a conocer del fondo del asunto.

Al amparo del párrafo b del...

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