STSJ Asturias , 29 de Enero de 2000
Ponente | JULIO LUIS GALLEGO OTERO |
ECLI | ES:TSJAS:2000:393 |
Número de Recurso | 176/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO Nº 17.6/98 SECCIONSEGUNDA S E N T E N C I ANº 116 Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Luis Querol Carceller Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña D. Julio Luis Gallego Otero En Oviedo, a veintinueve de enero de dos mil. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal - Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 176 de 1.998 interpuesto por el Letrado D. José Luis Pérez Ron en nombre y representación de DON Federico , contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, en reclamación nº 52/1547/96 sobre retenciones dé I.R.P.F. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.
El presente recurso fue interpuesto el día 15 de enero de 1.998. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo, recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 10 de octubre de 1.998, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.
Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que se dicte sentencia por la que anule el acuerdo de la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de Asturias, e igualmente, la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Asturias recurrida, por no estar todos ellos ajustados a Derecho; y, a continuación, que sobre el fondo del asunto, y con el fin de restablecer la situación jurídica individualizada del recurrente, se declare su derecho a que la prestación percibida de Clases Pasivas por su incapacidad permanente quede exenta de gravamen, en aplicación del artículo 9.1.c) de la ley 18/1.991 de 6 de junio , y, también quede exenta de la retención a cuenta de dicho impuesto, en virtud del artículo 43.2 a)
del Reglamento del Impuesto , y, por ello, se le reconozca su derecho a la devolución de las cantidades abonadas o, retenidas por el citado impuesto, por ser ingresos indebidos, condenando a la Hacienda Pública a efectuar tal devolución, y reconociendo también el derecho del demandante a percibir los intereses de demora reconocidos por el art. 155 de la Ley General Tributaria y en el Reglamento de Procedimiento Económico-Administrativo, desde las fechas de ingreso de las distintas cantidades indebidas, hasta el momento de hacer efectiva la devolución, sin imposición expresa de costas.
Conferido traslado a la Administración demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando:
previos los trámites oportunos, acuerde la confirmación del acto administrativo impugnado, desestimando la demanda. Ello con imposición al actor de las costas procesales.
Se señaló para votación y Fallo del presente recurso el día 24 de enero de 2.000 fecha en que tuvo lugar dicho acto.
La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, de 17 de octubre de 1.997, desestimatoria de la reclamación impugnando el acuerdo de la Sección de Clases Pasivas de la Delegación Provincial de Economía y Hacienda, que desestima la solicitud de exención y práctica de retenciones a cuenta de I.R.P.F. en el pago de las pensiones por incapacidad permanente par el servicio, correspondientes al año 1.996.
Con la demanda anterior se...
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