STSJ Asturias , 22 de Octubre de 2004

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2004:4886
Número de Recurso467/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01116/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATICO SECCION SEGUNDA RECURSO: 467/00 RECURRENTE: Dª. Verónica PROCURADORA: SRA. GOTA BREY RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO S E N T E N C I A NUM. 1116/04 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a veintidós de octubre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 467 de 2000 interpuesto por la Procuradora DÑA PATRICIA GOTA BREY en nombre y representación de Dª. Verónica , bajo la dirección del Letrado D. Jesús Fernández Peña contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de As turias en la reclamación 33/2527 /98 relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de l os ejercicio s 1994 y 1995 , así como contra los actos de los que ésta trae causa. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 8 de marzo de 2001, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que, estimando el Recurso, se anulen las resoluciones recurridas, esto es la dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias dictada en sesión celebrada en fecha 21 de e nero de 2000 , en el Recurso número 33/2527 /98, declarando su consiguiente nulidad o anulación, así como la de los actos de los que ésta trae causa, por no estar todas ellas ajustadas a derecho y, a continuación, sobre el fondo del asunto -a fin de restablecer la situación jurídica individualizada de mi representado-, se declare el derecho del mismo a percibir la devolución de las cantidades que han resultado indebidamente retenidas e ingresadas en el Tesoro como consecuencia de la exacción del I.R.P.F. de l os ejercicio s impositivos de los años 1994 y 1995 que, salvo error u omisión, se estima en 913.000 pesetas, con más los intereses legales correspondientes desde la fecha en que debió practicarse la devolución; con los demás pronunciamientos que en derecho se deriven de tal declaración de nulidad o anulación Por medio de Otrosí interesó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte sentencia acordando la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales..

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fal lo del presente el día dieciocho de octubre, fecha en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, de fecha 21 de e nero de 2000 , desestimatoria de la reclamación econó mico-administrativa nº 33/242 7/98, impugnando la resolución de la Administración de Oviedo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que desestima las peticiones de rectificación de las declaraciones presentadas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de lo s ejercicio s impositivos 1994 y 1005 al incorporar como ingresos el i mporte de la pensión que percibía su marido con cargo al Régimen de Clases Pasivas, cuando está exenta.

En la demanda suplica se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se anulen las resoluciones recurridas, así como los actos de los que esta trae causa, por no estar todas ellas ajustadas a derecho y, a fin de restablecer la situación jurídica individualizada de esta parte, se declare el derecho a percibir la devolución de las cantidades que han sido indebidamente retenidas e ingresadas en el Tesoro como consecuencia de la exacción del I.R.P.F. ejercicio s impositivo s 1994 y 1995 que, salvo error o omisión, se estima en 913 .000 pesetas, con más los intereses legales correspondientes desde la fecha en que debió practicarse la devolución; con los demás pronunciamientos que se deriven de tal declaración de nulidad o anulación.

Pretensión con fundamento en que las cantidades declaradas por dicho concepto están exentas y por ello procede la devolución de lo indebidamente ingresado según sentencia del Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR