STSJ Cataluña , 19 de Febrero de 2001
Ponente | FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:2233 |
Número de Recurso | 7407/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 7407/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 19 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1536/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Pedro Jesús frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 de Lleida de fecha 4 de julio de 2000 dictada en el procedimiento nº 102/2000 y siendo recurrido TELEFONICA DE ESPAÑA S.A. y Emilio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
Con fecha 27 de marzo de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de julio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:
"Que debo desetimar la demanda interpuesta por M. Pedro Jesús , contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A., y Emilio , sobre reingreso por excedencia, absolviendo a los demandados de los pedimentos deducidos en la demanda."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"Primero.- La parte actora ha prestado sus servicios para la empresa demandada con antigüedad de 1.1.86; su categoría es la de operador técnico de planta interna de 2ª (OTPI). Su retribución en enero de 1990 era de 149.809 ptas. mensuales. El salario actual sería 275.919 ptas. con inclusión de extras, 9197 ptas. diarias.
En fecha 1.1.90 el actor solicitó la concesión de una situación de excedencia voluntaria que le fué concedida desde 1.2.90 por el período de 5 años hasta el 31.1.95.
Cuando accedió a la excedencia era Operador Técnico de 2ª.
En fecha 1.12.94 el actor solicitó reingresar en la empresa para 1.2.95. Se le comunicó que no existía vacante en la categoría en Tremp, su anterior residencia. Tomó parte en los concursos de traslado desde 1995.
En la actualidad ha solicitado traslado para el concurso 99/2000 a La Seu D'Urgell participando en el concurso de traslado, que se ha resuelto adjudicando la plaza a D. Emilio , que figura como codemandado. El Sr. Emilio tiene la categoría de Operario Auxiliar de planta externa de 2ª desde 16.7.94 y desde 21.7.99 la de OTPI 2ª. Estuvo en Madrid desde el 6 de agosto al 24 de enero y luego ha vuelto a su antigua residencia en La Seu.
Los sucesivos convenios colectivos en la cláusula dedicada al "empleo" se establece por las partes contratantes una serie de medidas para la adecuación de plantillas que comportan su reducción.
El objetivo de plantilla de OTPI para el año 2000 en Lleida es de 47 en ciudad y 67 en provincia, existiendo, respectivamente 49 y 70.
Durante 1998 y 1999 por jubilación y prejubilación se ha producido en la empresa un total de 16.948 bajas.
Conforme al Acta entre la empresa y el Comité de 1.7.99 recaída en el período de consultas del expediente de regulación de empleo la adecuación de plantilla se articula a través de varios procedimientos, entre ellos la reubicación de personal disponible mediante movilidad funcional y geográfica.
Se dispuso que se concederían con carácter general prejubilaciones a los OTPI. Se estableció un programa especial de recolocación destinado a distintas categorías entre las que se encuentra el OTPI.
El actor ha trabajado desde 1.2.90 para las empresas y períodos que acredita el informe de vida laboral, que se da por reproducido y probado, aportado para mejor proveer. En 1999 ha percibido 1.392.100 ptas (incluyendo 280091 por desempleo). y en el año 2000, 48.100 ptas., según la documentación aportada para mejor proveer.
Se celebró el acto conciliatorio sin avenencia. La papeleta se presentó el 24.1.2000.
No consta que se hayan producido incorporaciones en la empresa, como en confesión admite el actor, ni conoce a compañeros de su categoría que hayan cesado."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Se remite el segundo de los fundamentos jurídicos de la sentencia al contenido de la pretensión que por la actora se deduce en solicitud del reconocimiento de su derecho preferente "al reingreso en la plaza... de la Seu," al corresponderse con la de su categoría profesional y ostentar una "antigüedad" superior a la del adjudicatario de la misma; con la añadida condena del salario dejado de percibir "desde que el concurso de traslado se haga efectivo". Petición judicialmente rechazada por carecer aquél "de antigüedad equiparable" a la del codemandado y no haberse justificado existencia de vacante.
Frente a este desfavorable pronunciamiento alza dicha parte su recurso, dirigiendo el primero de sus motivos a precisar el contenido del...
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