STSJ Canarias 253/2008, 28 de Febrero de 2008
Ponente | ANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2008:553 |
Número de Recurso | 1717/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 253/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de febrero de 2008 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Ángel Martín Suárez (Ponente) y D./Dña. Mª Jesús García Hernández Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por HOTEL ESCUELA DE CANARIAS S.A contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2005 dictada en los autos de juicio nº 0000043/2003 en proceso sobre DERECHOS-CANTIDAD, y entablado por D./Dña. David, contra Hotel Escuela de Canarias S.A.
El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ángel Martín Suárez, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
La parte actora ha venido prestando servicios para la entidad demandada, con una antigüedad de 25-02-1994, con la categoría profesional de Encargado/ Departamento/Rest., percibiendo un salario base mensual de 1.991,40 euros, sin inclusión de las pagas extras.
En fecha 05-12-2000 el actor causó baja en la entidad al ser aceptada por la entidad su solicitud de excedencia.
En fecha 13-11-2001 se solicita a la entidad renovación de la excedencia de conformidad con los artículos 46 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 34.1 del Convenio Colectivo de la Hostelería, siendo aceptada por la empresa.
Solicitada nuevamente la prórroga de la excedencia de fecha 05-12-2.002, la entidad demandada la denegó, advirtiendo al actor que de no incorporarse en tiempo y forma a su anterior puesto en la empresa perderá el derecho.
En fecha 18-12-2002 se celebró acto de conciliación ante el SEMAC concluyendo sin efecto por la incomparecencia de la demandada. SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, estimando la demanda interpuesta por DON David contra la entidad mercantil HOTEL ESCUELA DE CANARIAS, S.A., declaro el derecho de la actora a la concesión de un año más de excedencia, anulando la resolución por la cual se denegaba a la actora tal derecho. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.
La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por el actor, D. David, quien ha venido trabajando para la empresa, Hoteles Escuela de Canarias, S.A.A (HECANSA) desde el 25.02.94, con la categoría profesional de Encargado/Departamento/Rest. Y en fecha 05.12.00 causa baja en la misma al aceptarse su solicitud de excedencia voluntaria.
Posteriormente, en fecha 13.11.01, el actor solicita renovación de la excedencia voluntaria y concediéndosele por la demandada. Y, en fecha 05.12.02, el demandante solicita prórroga de la excedencia voluntaria y resultando denegada por la demandada y advirtiéndole que de no incorporarse en tiempo y forma a su anterior puesto en la misma perdería su derecho.
Y acordándose en dicha sentencia declarar el derecho del actor a la concesión de un año más de excedencia, anulando la resolución por la cual se le denegaba tal derecho.
Frente a la misma se alza la dirección legal de la empresa, Hoteles escuelas de Canarias S.A.- (HECANSA) mediante el presente recurso de suplicación articulado en base a un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la referida resolución, se desestime la demanda que da inicio a las presentes actuaciones.
Por el cace procesal de la letra c) del art. 191 TRLPL la recurrente denuncia la infracción, por aplicación indebida, de los artículos 46 TRLET y 34 del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de la Provincia de Las Palmas; así como de la jurisprudencia citada en el mismo. El recurso ha de tener favorable acogida dada la redacción del art. 34 del citado Convenio Colectivo, en relación al art. 46 TRLET y de conformidad con la jurisprudencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo la cual queda compendiada en la sentencia de fecha 11.12.2003 (Rec.n ª 43/2003 ). Y así, el art. 34 dispone:
"Excedencias
Excedencias voluntarias: el trabajador que tenga una antigüedad en la empresa de un mínimo de un año, podrá solicitar la excedencia voluntaria, pudiendo ser dicho período de excedencia de hasta cinco años, con un máximo de una prórroga, siendo inmediato el ingreso al término del período de excedencia, previos el cumplimiento del oportuno preaviso, que deberá ser hecho por escrito, al menos con treinta días...
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