STSJ Comunidad de Madrid 383/2006, 7 de Junio de 2006

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2006:8392
Número de Recurso1064/2006
Número de Resolución383/2006
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGA MANUEL POVES ROJAS BENEDICTO CEA AYALA

RSU 0001064/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1064-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 585-05

RECURRENTE/S: USP MADRID S.L.

RECURRIDO/S: Ismael

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a siete de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA,PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 1064-06 interpuesto por el Letrado D. ÁNGEL RAMÓN SALAS MARTÍN en nombre y representación de USP MADRID S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de MADRID, de fecha VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 585-05 del Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Ismael contra USP MADRID S.L. en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando las excepciones de inadecuación de procedimiento y de falta de acción, opuestas en juicio por la demandada, y estimando la demanda promovida por D. Ismael, frente a la empresa USP MADRID S.L., debía declarar como declaro el derecho del demandante a reincorporarse en el puesto de trabajo vacante similar al que ocupaba con anterioridad a su excedencia voluntaria, condenado a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonarle los daños ocasionados equivalentes a los salarios dejados de percibir desde el 21 de junio de 2.005, 8.525,58 € devengados hasta la fecha, más un haber diario de 56,09 €, hasta que la reincorporación efectivamente se produzca.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, en la Clínica "San Camilo" de su titularidad, con antigüedad desde el 1 de agosto de 1.987, con la categoría profesional de Oficial de Segunda, grupo profesional II, realizando funciones de electricista y mantenimiento en general, en horario de tarde, de 15 a 22 horas, correspondiéndole percibir un salario mensual de 1.682,68 €, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que el actor solicitó pasar a excedencia voluntaria por 12 meses, mediante carta fechada el 20 de mayo de 2.002, que le fue concedida conforme a lo solicitado desde el día 5 de junio de 2.002.

TERCERO

Que el trabajador demandante solicitó la interrupción de su excedencia y su reincorporación a su puesto de trabajo mediante escrito de fecha 17 de diciembre de 2.002, contestándole la empresa por carta, de 18 de diciembre de 2.002, que no podían proceder a acceder a su petición de reincorporación, debido a que no había trascurrido un año desde su salida de la empresa, teniendo que esperar a que venciera el periodo de un año, hasta el 3 de junio de 2.003, para así solicitar su reincorporación ala organización.

CUARTO

Que el actor solicitó por escrito, el 6 de mayo de 2.003, su reincorporación a "su puesto de trabajo en el turno de tarde, de 15 a 22 horas, de la excedencia que solicité de 12 meses con fecha del 4 de junio de 2.002", contestándole la empresa mediante escrito notificado, el 14 de mayo de 2.003, que dicha incorporación "no será posible por el momento, al no existir, en la actualidad, vacantes en puestos de igual o similar categoría al que Vd. había venido disfrutando hasta el momento de su solicitud de excedencia voluntaria. Todo ello, sin perjuicio de su derecho preferente a reincorporarse en la empresa, en cuanto dichas vacantes se produzcan, circunstancia de la que le tenderemos puntualmente informado."

QUINTO

Que el actor notificó a la empresa carta fechada, el 28 de mayo de 2.003, con el siguiente contenido: "Acuso recibo a su muy atenta de fecha 8 de mayo de 2003, donde manifiestan la imposibilidad de reincorporarme a la plantilla de la sociedad, después de disfrutar de una excedencia por un año que finaliza el próximo día 4 de junio de 2003, no obstante, de reconocerme mi derecho preferente a reincorporarme en la empresa, en cuanto dichas vacantes se produzcan, circunstancia de la que me tendrán puntualmente informado. Habida cuenta que mi trayectoria profesional en la sociedad he desempeñado las funciones de electricista, camarero, limpiador, celador (auxiliar de clínica), telefonista, recepcionista y conductor, entre otras, resulta de vital importancia para mí que, la primera vacante que se produzca en las citadas funciones, se me tenga informado al objeto de ocupar cualquiera de dichas vacantes, e incluso de inferior categoría, con independencia de que cuando se produjese una de mi especialidad, pasase posteriormente a ocuparla. A1 mismo tiempo, les agradecería que tomen nota de mi nuevo domicilio y teléfono que es que indica seguidamente".

SEXTO

Que en la fecha en que se situó en excedencia el actor, se acababa de jubilar su compañero de mantenimiento de tarde, Héctor, contando además la empresa en ese momento con dos trabajadores de mantenimiento, en turno de mañana, Ismael y Pedro Enrique.

QUINTO

Que para cubrir la vacante producida por la excedencia del actor, la empresa contrató a D. Valentín, por tiempo indefinido, en horario de tarde.

SEXTO

Que en octubre de 2.004, cayó de baja por enfermedad D. Pedro Enrique, contratando la empresa para sustituirle a D. Gaspar, que fue contratado al efecto como interino, el 5 de octubre de 2.004, a tiempo completo, con la categoría profesional de Técnico de Mantenimiento, en horario de mañana.

SEPTIMO

Que la empresa notificó al actor, el 19 de enero de 2.005, carta con el siguiente contenido: "Tras intentar ponernos en contacto con usted telefónicamente los días 12 y 17 de enero y dejarle mensajes y no obtener respuesta, le remitimos este escrito. Le comunicamos que quedando vacante un puesto en el departamento de mantenimiento, se ponga en contacto a la mayor brevedad con la dirección de recursos humanos en el teléfono 91 510 38 35".

OCTAVO

Que el actor notificó a la empresa mediante burofax, el 26 de enero de 2.005, que "de acuerdo con la conversación mantenida se acepta reingresar al trabajo en las condiciones laborales a las que tenía anteriormente a la excedencia voluntaria. Ruego me comuniquen la fecha de reincorporación".

NOVENO

Que el 8 de febrero de 2.005, la demandada contestó al referido burofax manifestando que "se va a producir una vacante en el departamento de mantenimiento en las siguientes condiciones: horario de 10:30 a 18:30 con una hora de 14:30 a 15:30 para comer, centro de trabajo Hospital de San Camilo, fecha de reincorporación 21 de febrero de 2005. Si usted decide reincorporarse a este puesto, ruego nos lo comunique por escrito antes del próximo 14 de febrero de 2005". _

DECIMO

Que en contestación al burofax de la empresa, el actor remitió a su vez por el mismo medio escrito, el 14 de febrero de 2.005, manifestando que "al efecto creo oportuno que se aclaren las siguientes dudas: en el horario partido fijado donde se concretan 7 horas no especifican los días, de lunes a viernes o también los sábados. Porqué no se me asigna la jornada de trabajo que estaba cubriendo antes de pedir la excedencia. A todo ello acepto las condiciones similares a las que tenía".

UNDECIMO

Que la demandada contestó al actor mediante escrito fechado, el 17 de febrero de 2.005, lo siguiente: "Que la jornada anual es de 1718 horas al año en cómputo anual, tal y como establece el art 12 del convenio colectivo de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia sanitaria, consultas y laboratorios de análisis clínicos de la Comunidad de Madrid y que también incluirá sábados y domingos, según los calendarios de turnos rotatorios establecidos en la empresa. Que tal y como establece el art 13 del convenio colectivo de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia sanitaria, consultas y laboratorios de análisis clínicos de la Comunidad de Madrid; "durante el primer año, tendrá...

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