STSJ Andalucía , 11 de Abril de 2000

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2000:5537
Número de Recurso2087/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

M. N SENTENCIA NÚM. 1118/2000 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ ILTMO. SR. D. JOAQUIN L. SÁNCHEZ CARRION ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Once de Abril de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2087/98, interpuesto por Dª. María Milagros contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de JAÉN en fecha Cuatro de Junio de mil novecientos noventa y ocho ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. María Milagros en reclamación sobre DECLARATIVA DERECHOS contra CONSEJERIA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y S.A.S. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Cuatro de Junio de mil novecientos noventa y ocho ., por la que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, y desestimando la demanda formulada por Dª. María Milagros , debía de absolver y absolvía de la misma al Servicio Andaluz de Salud y a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª. María Milagros , con D.N.I. n° NUM000 , prestaba sus servicios en el Hospital General de la

    Ciudad Sanitaria y Universitaria Vall de Hebrón, ocupando plaza en propiedad de Auxiliar de Clínica.

  2. - Por resolución del Gerente del Instituto Catalán de la Salud de 2-1-96 se concedió a la actora, con efectos del 1-1-96 excedencia voluntaria en la plaza que venía ocupando, no pudiendo solicitar el reingreso al servicio activo durante el periodo de un año, computable a partir de la fecha de baja de la plaza.

  3. - Con fecha 30-12-96 la actora solicitó el reingreso provisional al servicio activo en plaza de Auxiliar de Enfermería en el Hospital Princesa de España o en el Hospital Capitán Cortés, de Jaén.

  4. - Por Resolución de 20-1-97 se acordó la no posibilidad de acceder al ingreso en las plazas solicitadas por cuanto que el ingreso debía producirse con carácter provisional por adscripción a una plaza vacante de la correspondiente categoría y especialidad en la misma área de salud, en su correspondiente modalidad de atención primaria o atención especializada, en la que fue concedida la excedencia.

  5. - con fecha 3-2-97 la actora formuló nueva solicitud de ingreso para repetidos centros hospitalarios, lo que dio origen a la Resolución de 7-2-97, por la que se le manifestaba la imposibilidad legal de atenderla conforme se le comunicó el 20-1-97.

  6. - Ha quedado agotada la vía de reclamación previa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. María Milagros , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Al amparo del apartado c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la actora hoy recurrente la infracción de los números 42 y 43 del Estatuto del Personal Sanitario no Facultativo de la Seguridad Social , aprobado por Orden de 26 de Abril de 1, 973, en relación con la Disposición Adicional 6ª del Real Decreto 118/1991 de 25 de Enero , así como el Art. 9.3 de la Constitución .

La cuestión que se discute en la litis viene circunscrita a dictaminar si la actora que prestaba servicios como Auxiliar...

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