STSJ Andalucía , 3 de Julio de 2000

PonenteLUIS JACINTO MAQUEDA ABREU
ECLIES:TSJAND:2000:10206
Número de Recurso772/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 772/2.000 Sentencia nº : 1.261/2.000 Presidente e/f.

Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Magistrados Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS En Málaga a tres de Julio de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª. Mariana contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº seis de Málaga , ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Mariana sobre Cantidad, siendo demandado SERVICIO ANDALUZ DE SALUD habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de enero de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) Dª. Mariana , mayor de edad y domicilio en Málaga, ha venido prestando sus servicios para el Servicio Andaluz de Salud, como auxiliar de enfermería en el Hospital Universitario "Virgen de la Victoria" de Málaga, con antigüedad del 1-9-76 y percibiendo un salario mensual de 204.000 ptas. incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. ) Que el día 12-10-97 la actora pasó a la situación de excedencia forzosa por accidente de trabajo, en virtud de resolución de dicha fecha, tras haber superado los 18 meses de incapacidad temporal derivada del accidente laboral sufrido el día 12-4-96.

  3. ) Que tras haberse dado de alta médica, la actora solicitó en fecha 22-10-98 el reingreso al servicio activo mediante escrito dirigido al Delegado Provincial de Salud de Málaga de la Junta de Andalucía recibido en el SAS el 16-11-99.

  4. ) Que por resolución del Director General de Personal y Servicios del SAS de fecha 11-2-99 se acuerda conceder a la actora el reingreso provisional al servicio activo en la plaza básica de su categoría de auxiliar de enfermería en el Hospital "Virgen de la Victoria" de Málaga. Dicha resolución fue notificada a la actora el 5-3-99.

  5. ) La actora tomó posesión de una plaza de auxiliar de enfermería en el Hospital Universitario Virgen de la Victoria de Málaga en situación de reingreso provisional el día 5-4-99.

  6. ) Con fecha 28-4-99 la actora presentó reclamación previa en concepto de resarcimientos de daños y perjuicios por la cantidad de 1.115.200 ptas. equivalentes a los salarios dejados de percibir desde el 22-10-98 a 4-4-99.

  7. 9 La demanda se presentó el 1-6-99.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del ap. c) del art. 191 Ley de Procedimiento Laboral la parte actora denuncia infracción por inaplicación del art. 1101 y 1902 del Código Civil en relación con el art. 131 bis 2 .

Conforme a los Estatutos de Personal Estatutario, cuando finaliza la situación de ILT - desde el año 1995 incapacidad temporal- se accede a la situación de excedencia forzosa, quedando en suspenso todos los derechos y deberes profesionales, al tiempo que vacante la plaza desempañada; la ulterior alta médica permite solicitar el reingreso por el mismo cauce que los genuinos excedentes voluntarios: participando en el correspondiente concurso de traslado.

La Sala Cuarta confirma en su sentencia de 22 de abril de 1994 que esas previsiones normativas han de aplicarse en sus propios términos: al agotar la antigua ILT se accede a la excedencia, con independencia de si el sujeto era considerado en invalidez provisional o incapacidad permanente y, en su caso, reincorporará al trabajo tras participar en concurso permanente y abierto para cobertura de vacantes.

Conforme al Real Decreto 118/1991 hoy 1/99 el personal excedente posee derecho al reingreso provisional por adscripción a cualquier plaza vacante de la especialidad y categoría, en las condiciones que allí se describen; se trata de construcción similar a la recogida por el art. 46.5 del E.T./1995 .

Derivadamente, si existe vacante, el empleado ha manifestado su voluntad de reincorporarse previamente y la Entidad retrasa la efectiva admisión al trabajo, es evidente que para éste surge una obligación...

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