STSJ Andalucía 27/2003, 11 de Julio de 2003

PonenteJOSÉ CANO BARRERO
ECLIES:TSJAND:2003:10023
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución27/2003
Fecha de Resolución11 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A N U M. 2 7

ILTMO. SR. PRESIDENTE..............)

D. JERONIMO GARVIN OJEDA...........)

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS..........)

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO............)

D. JOSE CANO BARRERO...............)

En la ciudad de Granada a once de julio de dos mil tres.

Apelación penal 20/03

Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Iltmos. Sres. Presidente y Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia Provincial de Málaga -rollo número 21/02-, procedentes del Juzgado de Instrucción número Siete de Marbella -causa número 3/01-, por un delito de exacciones ilegales, del que venía acusado Don Luis Francisco , con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , natural de Sincelejo Sucre y vecino de Marbella, de 49 años de edad, hijo de Pedro Miguel y de Elisa , con instrucción y sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencua no consta y en situación de libertad provisional, de la que tampoco consta haya estado privado en méritos de la presente causa, respectivamente representado y dirigido en la instancia y en esta apelación por los Procuradores Doña María del Carmen Martínez Torres y Don Antonio García Trevcijano Navarro, y por los Letrados Doña Rosario Gómez Bravo y Don Jesús José Villén García Galán, sustituido en el acto de la vista de la apelación por el Letrado Don Diego Parra Bañón, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente para sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOSE CANO BARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción número Siete de Marbella por las normas de la Ley Orgánica 5/1995, la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como había solicitado el Ministerio Fiscal, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Málaga, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Iltmo. Sr. Don Francisco Javier Arroyo Fiestas, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo su presidencia y la asistencia de aquellos y de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, el Fiscal y la defensa del acusado formularon las siguientes conclusiones definitivas:

El Ministerio Fiscal, estimando que los hechos de los que era criminalmente responsable en concepto de autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancia modificativas de responsabilidad criminal, eran constitutivos de un delito de exacciones ilegales del artículo 437 del Código Penal, solicitó se le impusieran las penas de diez meses de multa, a razón de treinta euros diarios, y suspensión de empleo durante dos años, con las costas y el pago de una indemnización de 51'07 euros (8.498 pesetas) a Sergio , Director del Distrito Sanitario Costa del Sol.

La defensa del acusado, mostrando su disconformidad con la acusación del Fiscal, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

Segundo

Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquel, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad, que fué leido en presencia de las partes, tras lo cual, ratificándose el Fiscal en las peticiones de las conclusiones que tenía formuladas, por la defensa del acusado se interesó se le impusiera la pena mínima.

Tercero

Con fecha diez de abril de dos mil tres el Iltmo. Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se declararon como probados los siguientes hechos:

""1. El 21 de diciembre de 1998, el acusado Luis Francisco fue nombrado facultativo eventual para realizar sus funciones como médico general en el Centro de la Salud de Leganitos, de la localidad de Marbella, debido al acúmulo de tareas por insuficiencia temporal de plantilla, y con una duración comprendida entre el 21 de diciembre de 1998 al 15 de enero de 1999"".

""2. En tal periodo y como paciente conoció a Frida , a quien propuso intervenirla quirúrgicamente de una mancha en la cara lo que efectuó el 8 de enero de 1999, en el Centro de Salud de Leganitos"".

""3. Efectuó la intervención sin permiso de los responsables del Centro de Salud"".

""4. Tampoco informó a los responsables del Centro de Salud de la intervención que pretendía realizar"".

""5. No podía percibir de la paciente pago alguno por sus servicios en el Centro de Salud de Leganitos"".

""6. Cobró a D? Frida la cantidad de 30.000 pesetas por su trabajo, entregándole un recibo de fecha 14 de enero de 1999"".

""7. Los gastos ocasionados con la intervención a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía ascienden a 8.498 pesetas"".

""8. Frida ha renunciado a cualquier indemnización que pudiera corresponderle"".

Cuarto

La expresada sentencia, tras los pertinentes fundamentos de Derecho, contenía el siguiente fallo literal:

""Que debo condenar y condeno a Luis Francisco , como autor criminalmente responsable de un delito de exacciones ilegales, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de multa de DIEZ MESES a razón de treinta euros diarios y suspensión de empleo por DOS AÑOS, debiendo indemnizar al Director del Distrito Sanitario Costa del Sol en 51,07 euros"".

""En caso de impago de la multa corresponderá una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas"".

""Propóngase INDULTO por el tribunal al Ministerio de Justicia, tal y como consta en el veredicto del Jurado"".

""Remítase testimonio de esta sentencia, una vez resuelto el indulto, al Servicio Andaluz de Salud"".

Quinto

Notificada dicha sentencia a las partes, sólo se interpuso en tiempo oportuno contra la misma recurso de apelación por el acusado, en base al apartado b) del artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento criminal, sin que el Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, formulare recurso supeditado ni impugnara el interpuesto.

Sexto

Elevado lo actuado a esta Sala y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR