STSJ Andalucía , 28 de Septiembre de 2001

PonenteJOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
ECLIES:TSJAND:2001:13140
Número de Recurso2369/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Dª. MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ MAGISTRADOS Dª.MARIA TERESA GOMEZ PASTOR D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS.

En la Ciudad de Málaga a Veintiocho de Septiembre de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2369 de 1996, interpuesto por TELEFONICA DE ESPAÑA S.A., representado por el Procurador Mª ANGUSTIAS MARTINEZ SANCHEZ-MORALES, contra AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Mª Angustias Martínez Sánchez-Morales, en representación de Telefónica de España S.A., se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Estepona de fecha 31-5-96, registrándose el recurso con el número 2369/1996 y de cuantía indeterminada

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "estimando el presente recurso y anulando el acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno de la Mancomunidad de Aguas del Condado, en sesión de 6 de marzo de 1996, así como las liquidaciones giradas por saneamiento y vertido o depuración giradas por la citada Mancomunidad, por no ser las mismas conformes a derecho, con imposición de las costas".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, no lo efectuó en legal forma, continuando el procedimiento su curso.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Telefónica de España, S.A. impugna el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Estepona de 31 de mayo de 1996 por el que se desestimaba la reclamación 5072 de la recurrente por el concepto tributario " placa vado".

La Administración demandada entendió que al ser una concesión administrativa por petición no estaba comprendida en el 1´9 por ciento de facturación que la empresa abona a los municipios en virtud de la Ley 15/1997. Por tanto la liquidación emitida era correcta .

SEGUNDO

El Tribunal Supremo viene estableciendo con respecto a las relaciones de Telefónica España S.A y los tributos locales, en lo que ahora importa, la siguiente doctrina:

"... en materia de tributos locales, la Ley 15/1987, de 30 de Julio ha seguido la misma técnica fiscal del Contrato de 1946 (Base 7ª, apartado 5), es decir sustituir todos los tributos locales (salvo las Contribuciones Rústica y Urbana),por una compensación en metálico de periodicidad anual, y que consistirá en un 1'9 por 100 de...

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