STSJ Canarias 224/2008, 26 de Febrero de 2008

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2008:1004
Número de Recurso1173/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución224/2008
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de Febrero de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres

D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE SA

contra Sentencia nº 000036/2007 de fecha 22 de enero de 2007 dictada en los autos de juicio nº 0000785/2006 en proceso

sobre DESPIDO, y entablado por D./Dña. Bárbara, contra INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE SA y

SERVINTEGRAL CANARIAS SL.

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

La parte demandante ha estado trabajando bajo dependencia y por cuenta de la empresa codemandada Servintegral Canarias, S.L., en la actividad de oficinas, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, antigüedad de fecha 8 de Noviembre de 2.002 y salario bruto diario con ppe de 32,01 euros. Que la actora no ostenta ni ha ostentado la cualidad de delegado sindical o representante de los trabajadores en el último año.

SEGUNDO

Que la actora ha suscrito los siguientes contrato de trabajo con la empresa codemandada Servintegral Canarias, S.L.:

- Contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 8 de Noviembre de 2.002, de un mes de duración, cuyo objeto consistía en "Los servicios serán prestados en la empresa usuaria INSULAR DE AGUAS DE LANZAROTE, S.A. con número de identificación A35205004 y número de Seguridad Social 35002260273, y en el centro de trabajo situ en Arrecife", habiéndose prorrogado con fecha 08/12/02 hasta el 07/01/03.

- Contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 8 de Enero de 2.003, de un mes de duración, sin objeto, habiéndose prorrogado con fecha 08/02/03 hasta el 07/03/03.

- Contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 8 de Marzo de 2.003, de un mes de duración, sin objeto, habiéndose prorrogado con fecha 08/04/03 hasta el 07/05/03.

- Contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 8 de Mayo de 2.003, de un mes de duración, sin objeto, habiéndose prorrogado con fecha 08/06/03 hasta el 07/07/03.

- Contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 8 de Julio de 2.003, de un mes de duración, sin objeto, habiéndose prorrogado con fecha 08/08/03 hasta el 07/09/03.

- Contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 8 de Septiembre de 2.003, de un mes de duración, sin objeto, habiéndose prorrogado con fecha 08/10/03 hasta el 07/11/03.

- Contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 8 de Noviembre de 2.003, de un mes de duración, sin objeto, habiéndose prorrogado con fecha 08/12/03 hasta el 07/01/04.

- Contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 8 de Enero de 2.004, de un mes de duración, sin objeto, habiéndose prorrogado con fecha 08/02/04 hasta el 07/03/04.

- Contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 8 de Marzo de 2.004, de un mes de duración, sin objeto, habiéndose prorrogado con fecha 08/04/04 hasta el 07/05/04.

- Contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 8 de Mayo de 2.004, de un mes de duración, sin objeto, habiéndose prorrogado con fecha 08/06/04 hasta el 07/07/04.

- Contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 8 de Julio de 2.004, de un mes de duración, sin objeto, habiéndose prorrogado con fecha 08/08/04 hasta el 07/09/04.

- Contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 8 de Septiembre de 2.004, de un mes de duración, sin objeto, habiéndose prorrogado con fecha 08/10/04 hasta el 07/11/04.

- Contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 8 de Noviembre de 2.004, de un mes de duración, sin objeto, habiéndose prorrogado con fecha 08/12/04 hasta el 07/01/05.

- Contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 8 de Enero de 2.005, de un mes de duración, sin objeto, habiéndose prorrogado con fecha 08/02/05 hasta el 07/03/05.

- Contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 8 de Marzo de 2.005, de un mes de duración, sin objeto, habiéndose prorrogado con fecha 08/04/05 hasta el 07/05/05.

- Contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 8 de Mayo de 2.005, de un mes de duración, sin objeto, habiéndose prorrogado con fecha 08/06/05 hasta el 07/07/05.

- Contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 8 de Julio de 2.005, de un mes de duración, sin objeto, habiéndose prorrogado con fecha 08/08/05 hasta el 07/09/05.

- Contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 8 de Septiembre de 2.005, de un mes de duración, sin objeto, habiéndose prorrogado con fecha 08/10/05 hasta el 07/11/05.

- Contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 8 de Noviembre de 2.005, de un mes de duración, sin objeto, habiéndose prorrogado con fecha 08/12/05 hasta el 07/01/06.

- Contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 8 de Enero de 2.006, de un mes de duración, sin objeto, habiéndose prorrogado con fecha 08/02/06 hasta el 07/03/06.

- Contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 8 de Marzo de 2.006, de un mes de duración, sin objeto, habiéndose prorrogado con fecha 08/04/06 hasta el 07/05/06.

- Contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 8 de Mayo de 2.006, de un mes de duración, sin objeto, habiéndose prorrogado con fecha 08/06/06 hasta el 07/07/06.

TERCERO

Que con fecha 17 de Abril de 2.006 la actora presentó una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se da por íntegramente reproducida.

CUARTO

Que como consecuencia de dicha denuncia el día 8 de Mayo de 2.006 se giró visita inspectora por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social, a la empresa INALSA, en orden a conocer las circunstancias en que se realiza la prestación de servicios de los trabajadores de Servintegral Canarias, S.L. en el citado centro de trabajo. Girándose, igualmente, visita inspectora el día 29 de Mayo de 2.006 a la empresa Servintegral Canarias,S.L.

QUINTO

Que tras la inspección, el inspector actuante pudo comprobar los siguientes extremos:

a.- Que la empresa INALSA cuenta con un Departamento de Atención al Cliente que dispone de una centralita en la que prestan servicios dos trabajadoras de INALSA: Doña Victoria y Doña María Cristina y dos trabajadoras de la empresa Servintegral Canarias, S.L.: Doña Bárbara y Doña Ángela.

b.- Que las trabajadoras realizan funciones consistentes en atención al abonado, información, averías, falta de alta y remitir llamadas a otros departamentos, entre otras.

c.- Que Doña María Cristina prestó servicios en la centralita desde el año 2.001 como trabajadora de la empresa Servintegral Canarias, S.L. y desde el 1 de Agosto de 2.006 forma parte de la plantilla de INALSA.

d.- Que en la comparecencia efectuada ante la Inspección de Trabajo, INALSA informa a la Inspectora de Trabajo que las trabajadoras de la empresa Servintegral, S.L. prestan servicios en el citado centro de trabajo en virtud de contrato de arrendamiento de servicios por el que se ha contratado con la empresa Servintegral Canarias, S.L. la prestación del servicio de atención telefónica al público. Sin embargo el contrato presentado no se encuentra sellado ni firmado por ninguna de las partes y es una fotocopia enviada por fax desde la empresa Canary Emplyment, ETT. Por su parte la empresa Servintegral Canarias, S.L. aporta el mismo documento sin sellar ni firmar por las partes contratantes.

e.- Que la actora, trabajadora de la empresa Servintegral Canarias, S.L., ha sido formada en la prestación de servicios en Atención al Cliente por sus compañeras de la empresa INALSA.

f.- Que el horario de trabajo, tanto de los trabajadores de Servintegral Canarias, S.L. como de Inalsa, es de 7:30 h a 14:30 h de lunes a jueves y el viernes de 7:30 h a 13:30 h, y el horario de verano es de 7:30 a 13:30 de lunes a viernes,...

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