STSJ Andalucía 1224/2006, 26 de Abril de 2006

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2006:9054
Número de Recurso3191/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1224/2006
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

1224/2006

SENT. NÚM. 1.224/06

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintiséis de Abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3.191/05, interpuesto por D. Alfonso contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha 13 de Octubre de 2.005 en Autos núm. 3/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Alfonso en reclamación sobre contrato de trabajo contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 13 de Octubre de 2.005, por la que desestimando la demanda formulada por el actor, absolvía de la misma al Organismo demandado.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Alfonso con D.N.I. nº NUM000 comenzó a prestar servicios laborales con carácter temporal para la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. el día 16 de julio de 1.990 con la categoría profesional de Sustituto de ACR.

  2. - La relación laboral de carácter temporal se inició y ha seguido a virtud de sucesivas contrataciones temporales existiendo, entre ellas varias interrupciones, en ocasiones superiores a veinte días según certificación de servicio prestados (folio 17 de las actuaciones). Desde el 10 de mayo de 1.999 viene prestando servicios para la demandada de forma continuada y bajo un solo contrato, siéndole reconocido el derecho a un trienio por el Juzgado de lo Social nº 7 de Granada (sentencia folio 21 a 25).

  3. - El importe del trienio es de 15'84 euros al mes reclamando la actora la cantidad de 221'76 euros resultado de multiplicar el importe de un trienio mes por catorce mensualidades correspondientes al año 2004.

  4. - Resulta de aplicación el I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. (B.O.E. nº 38 de 13/02/2003.

  5. - La cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.

  6. - La parte actora presenta demanda de conciliación ante el CEMAC en fecha de 29 de noviembre de 2.004, celebrada el día 16 de diciembre de 2.004 con el resultado de sin efecto.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Alfonso, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.- La sentencia de instancia desestima la demanda del actor, en reclamación de la cantidad de 221'76 € en concepto de antigüedad correspondiente al año 2.004, un trienio valorado en 15'84 € mes, por 14 pagas, y contra tal sentencia se alza la parte mediante el presente recurso de suplicación, que fue impugnado por la parte contraria, recurso que formula al amparo del apartado c) del art. 191 de...

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