STSJ Islas Baleares , 31 de Julio de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2000:1067
Número de Recurso415/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00477/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL SECCION: 1 PALMA DE MALLORCA PLAZA MERCAT, NÚMERO 12 Tfno. 971723689/971724152 N.I.G. 07000 4 0100391 /2000 40125 ROLLO N° RSU 415 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO .

Jdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, PALMA DE MALLORCA Autos de Origen: DEMANDA 1048 /1999 RECURRENTE/S: Augusto RECURRIDO/S: AIR EUROPA LINEAS AÉREAS S.A. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE RALEARES En PALMA DE MALLORCA a treinta y uno de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, D. FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR Y D. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente S E N T E N C I A n°477 En el recurso de suplicación interpuesto por Augusto contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PALMA DE MALLORCA de fecha 17 de febrero de 2.000 , dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Augusto frente a AIR EUROPA L.A. S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"I.- Augusto suscribió un contrato de trabajo en prácticas, como mecánico básico de aeronaves, con AIR EUROPA LINEAS AÉREAS, S.A. el 12.05.97 hasta el 11.05.99, recogiéndose la posesión del título de mecánico de aviones y con una percepción salarial acordada para el primer y segundo año. La duración inicial de seis meses fue prorrogada en ese período en las siguientes fechas: 12.11.97, 12.05.98 y 12.11.98.

Recibió certificación del contrato en prácticas y asimismo el finiquito económico correspondiente.

El 12.05.99 las partes formalizaron un contrato de duración determinada prevista hasta el 11.11.99 por circunstancias de la producción, "incremento de tareas en el departamento de mantenimiento", con una retribución de 125.191 pts brutas mensuales.

  1. El 18.05.99 tuvo un accidente iniciando una I.T. con diagnóstico de lumbalgia y contractura muscular, situación actualmente mantenida.

  2. El 5.11.99 la empresa le comunicó la rescisión contractual con efectos desde el 11.11.99.

  3. Ante el S.M.A.C. la empresa se opuso a petición de despido por "finalización del contrato".

  4. El 05.99 fueron suscritos tres contratos más por la empresa con técnicos de mantenimiento de aeronaves por circunstancias de la producción.

  5. La Jefatura de Producción de AIR EUROPA el 19.03.99, en su memorandum sobre la temporada verano 1999, expuso al Dirección de Mantenimiento las necesidades de cada base en función de las operaciones incrementándose en Barcelona el número de revisiones a efectuar y sus turnos porcentualmente, -58.7"-, respecto a la temporada de invierno, concluyéndose sobre la contratación de mas técnicos de mantenimiento.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Desestimando la demanda presentada por D. Augusto sobre despido improcedente contra AIR EUROPA L.A.E. S.A. debo absolver y absuelvo a la misma de la pretensión presentada.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que NO fue impugnado; siendo admitido a trámite dicho recurso por Providencia de fecha 20 de julio de 2.000.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Por la vía del art. 191 b) de la LPL , el primer motivo de suplicación interesa que se introduzcan varias modificaciones en la relación judicial de hechos probados.

    En primer lugar, pretende la sustitución, en el ordinal primero, del inciso "titulo de mecánico de aviones" por el de "diploma de mecánica de aviones, expedido por la Dirección General d´Ocupació del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya". Asimismo, solicita que se añada al final del segundo párrafo del referido ordinal la frase "con categoría profesional de mecánico básico, si bien por Anexo de la misma fecha se modificó a la de mecánico experto".

    En relación con el hecho probado quinto,...

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