STSJ Andalucía 1214/2006, 26 de Abril de 2006

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2006:9032
Número de Recurso328/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1214/2006
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

1214/2006

J.G.

Sent. núm. 1.214/2006

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín

Presidente

Iltmo. Sr. D. Julio Enríquez Broncano

Iltmo. Sr. D. Luis Felipe Vinuesa

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a veintiséis de Abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 328/2006, interpuesto por D. Bernardo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada de fecha 24 de Noviembre de 2.005 en Autos núm. 673/2005, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Bernardo sobre Despido contra MAQUINARIA SANTA FE, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 24 de Noviembre de 2.005 por la que, desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía a la empresa demandada de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Bernardo, trabajó para la empresa demandada, cuya actividad es la compra venta de maquinaria, desde el día 04-10-04, a virtud de contrato de duración determinada (eventual por circunstancias de la producción, consistentes en recogida de maquinaria para reparación de clientes), que inicialmente tenía una duración de tres meses, siendo sucesivamente prorrogado por tres y seis meses, hasta el día 3-10-05. Su categoría profesional es la de chofer de camión con un salario diario a efectos de despido de 42 €.

  2. - Con fecha de efectos del 3 de octubre de 2005, la empresa le ha comunicado la finalización de su contrato (carta de 16-09-05, por reproducida).

  3. - Obran en autos hojas de salario del actor, facturas de suministro de combustible, lecturas de discos del tacógrafo del camión utilizado por el actor en su trabajo y contratos concertados con otros trabajadores, dándose todos estos documentos por reproducidos.

  4. - El actor no ha ostentado en el año anterior al cese el carácter de representante de los trabajadores ni delegado sindical.

  5. - Se ha agotado la vía previa.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- En la Sentencia de instancia se niega realidad al despido frente al que se acciona, considerando que el cese del actor se ha debido a la finalización del contrato temporal que le vinculaba con la demandada, y frente a este pronunciamiento se formaliza el...

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