STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Mayo de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2003:4464
Número de Recurso604/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº 604/2003 Recurso contra Sentencia núm. 604/2003 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada.

En Valencia, a veintiocho de mayo de dos mil tres. .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2229/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 604/2003, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUEVE de los de VALENCIA, en los autos núm. 822/2002, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Jose Francisco representado por el letrado D. Jesús Francisco Martín Burgos, contra la CONSELLERÍA DE SANIDAD DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, representada por la letrada Dª Manuela Domingo Gómez, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 de noviembre de 2002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por D. Jose Francisco , debo absolver y absuelvo a la Consellería de Sanidad de la Generalidad Valenciana.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor D. Jose Francisco prestó sus servicios para la Consellería demandada, con la categoría profesional de Biólogo, en la Unidad de Inmunología Experimental del Hospital Universitario La Fe. El Actor prestó sus servicios en virtud de los siguientes contratos o nombramientos: -- Desde 24-1-00 a 14-7-00: en virtud de un contrato laboral eventual de personal no sanitario fuera de plantilla. -- Desde 15-7-00 a 14-1-01: en virtud de nombramiento de personal estatutario eventual para servicios temporales extraordinarios, por causa de acumulación de tareas. -- Desde 15-1-01 a 14-7-01: en virtud de nombramiento de idéntica naturaleza al anterior. -- Desde 15-7-01 a 14-1-02: en virtud de nombramiento de idéntica naturaleza. -- Desde 15-1-02 a 14-7-02: igualmente en virtud de nombramiento de la misma naturaleza, habiendo suscrito el 22-7-02 diligencia de cese". SEGUNDO.- Que la retribución mensual no prorrateada del actor era de 2.052,76 euros. TERCERO.- Que en fecha 29-7-02 el actor presentó reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 25-10-02. CUARTO.- Que los servicios prestados en el Laboratorio de Inmunología se centralizaron en el Laboratorio del Hospital. En virtud de la reestructuración se efectuó expediente de modificación de plantilla nº 2002/00074, en virtud de Resolución del Conseller de Sanidad de 11-6-02, en el que se crearon 3 plazas de Biólogos, que fueron adjudicadas en virtud de nombramientos en plaza vacante de fechas 1-9-02, 6-9-02 y 1-9-02.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido debidamente impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación letrada de la parte actora la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, declaró ajustado a derecho el cese del demandante. En el primer motivo del recurso, redactado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, se solicita la revisión de los hechos probados en los términos que seguidamente se examinan.

  1. - En primer lugar se solicita la revisión del hecho probado primero para que se deje constancia que el lugar de prestación de servicios del actor fue la Unidad de Inmunología Experimental del Centro de Investigación del hospital Universitario "La Fe". Petición que si bien no resulta trascendente, como seguidamente se examinará, se acepta por fidelidad a los hechos y porque así consta en la propia resolución administrativa desestimatoria de la reclamación previa interpuesta por el actor.

  2. - También se solicita la modificación del hecho cuarto, bien para que se suprima, o bien para que se añada a él un párrafo en el que se diga "1.09.02. Si bien la centralización del Laboratorio de...

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